Nueva condena de 9.000 euros más costas contra Vodafone

El caso

Vodafone es una de las muchas compañías que abusan de su tamaño. Son capaces de todo con tal de cobrar deudas que saben que son controvertidas. Esta práctica deja un reguero de víctimas. Juan Antonio fue una de ellas, ya que permaneció en los ficheros de morosos ASNEF y EXPERIAN durante meses, sin merecerlo.

La pesadilla empezó para él con la aparición de numerosos problemas a la hora de contratar cualquier servicio. No podía completar ninguna gestión y no sabía la razón. Tras una búsqueda por su cuenta y gestiones tortuosas, averiguó que sus datos se encontraban en ASNEF y EXPERIAN por culpa de Vodafone. Le exigían 640 euros y lo tachaban como «cotitular», dato totalmente falso.

El origen del problema vino con la oferta de un comercial, que le ofrecía un dispositivo móvil a pagar mensualmente y otro de regalo. El repartidor le pidió un pago inicial de 350 euros del que Juan Antonio no había tenido constancia. Llamó inmediatamente al mismo comercial, que admitió el error y le pidió que devolviera los dispositivos para empezar de cero.

Sin embargo, ese hombre desapareció sin dejar rastro. Juan Antonio optó entonces por cambiarse de compañía tras pagar la baja anticipada. La sorpresa llegó cuando Vodafone le exigió 640 euros por aquel dispositivo que constaba devuelto. El afectado se negó a pagar y empezó a sufrir un acoso intolerable de la propia compañía, las empresas de recobro y hasta una asesoría jurídica. Entonces llegaron las inclusiones en ASNEF y EXPERIAN, indebidas y mal notificadas.

Juan Antonio no tuvo más remedio que acudir a Honoriza, donde contactamos con Vodafone para que acreditara la deuda. Caso omiso. Por lo tanto, les demandamos por una vulneración del derecho al honor y solicitamos ante la justicia la debida indemnización.

 

La sentencia

El juzgado de primera instancia nº 5 de Reus le dio la razón a Honoriza y, en consecuencia, condenó a Vodafone por cometer una intromisión ilegítima en el derecho al honor de Juan Antonio. El magistrado les impuso el pago de una indemnización de 9.000 euros, además de abonar las costas del proceso judicial.

La deuda no era cierta, vencida ni exigible. Además, no fue notificada de forma correcta. Vodafone, sin embargo, defendió que la inclusión indebida que realizó en ASNEF y EXPERIAN no supuso ningún perjuicio en la víctima. El juez desmontó este pobre argumento en su sentencia:

«Debe indicarse que con la mera intromisión en el derecho al honor, en el caso de autos la inclusión indebida en el fichero de morosos, se produciría el perjuicio, y, por lo tanto, el derecho a indemnización. De tal modo que debe ser desestimada la petición de la parte demandada con respecto a la inexistencia de perjuicio alguno que deba ser objeto de indemnización».

El texto también recuerda un hecho que no deja a Vodafone en buen lugar. Ignoró todas y cada una de las reclamaciones legítimas de Juan Antonio:

«El actor no solo verificó varias gestiones infructuosas con la demandada a los fines de aclarar y solventar la problemática originada por la misma, sino que tuvo que, finalmente, contratar los servicios profesionales de un despacho de letrados e interponer la correspondiente demanda a los fines de dar solución a la problemática que la demandada había generado».

La condenada llevó a cabo un proceso totalmente irregular en el que tachó a Juan Antonio como moroso sin serlo nunca.

 

Nuestra valoración

Lo primero que se debe hacer al valorar este caso es poner sobre la mesa la Ley de Protección de Datos. Incluye tres condiciones obligatorias para que una inclusión en registros de solvencia esté ajustada a derecho:

  • Existencia previa de deuda cierta, vencida y exigible.
  • Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda.
  • Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.

Vodafone incumplió el primer y el tercer punto, así que la inclusión que hicieron en ASNEF y EXPERIAN de los datos de Juan Antonio fue indebida. Vulneraron su derecho constitucional y fundamental al honor y lo tacharon de moroso cuando no lo era. Todo por un error de la compañía, ya que el teléfono que originó el conflicto fue correctamente devuelto.

En cuanto a la ausencia de requerimiento de pago, tan solo hay que recordar cómo se enteró la víctima de su presencia en los ficheros. Averiguó todo por su cuenta, no por las vías adecuadas.

Lo ocurrido aquí fue que, una vez más, Vodafone utilizó los registros de solvencia como medida de presión para cobrar una deuda discutida. Tampoco tuvo problemas en iniciar una campaña de acoso con tal de conseguirlo. Este uso inmoral de los ficheros está claramente vetado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo:

«(…) no cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio».

«La inclusión en los registros de morosos no puede constituir una presión ilegítima para que los clientes paguen deudas controvertidas».

Honoriza lucha día a día para que las grandes compañías no utilicen su poder para abusar de personas inocentes.

 

FICHA TÉCNICA

  • Empresa demandada: Vodafone Servicios, S.L.
  • Importe de la obligación de pago inicial reclamada: 642,24 euros
  • Tiempo de inclusión indebida en el fichero: Siete meses en ASNEF y EXPERIAN
  • Fecha de la demanda: 01/03/2021 por vulneración del derecho al honor
  • Fecha de la sentencia: 26/07/2022, nº 187/2022 del juzgado de primera instancia e instrucción nº 5 de Reus (Tarragona)
  • Resultado de la sentencia: 9.000 euros más costas a favor del demandante