Indemnización de 8.000 euros contra Vodafone por vulneración del derecho al honor

El caso

Vodafone incluyó a Manuel en ASNEF de manera indebida hasta en dos ocasiones. Por suerte, esta práctica tiene graves consecuencias para aquellas compañías que utilizan los ficheros para ejercer presión.

En el año 2018 Manuel empezó a tener problemas para realizar las gestiones del día a día: conseguir financiación o contratar un seguro constituían tareas imposibles. No fue hasta 2020 cuando se enteró a través de su banco de que sus datos estaban en un fichero de morosos. Ante la sorpresa, ya que en ningún momento tuvo constancia de tuviese algún impago, acudió a WOINFI LEGAL para hacer una consulta.

Efectivamente, sus datos se encontraban en ASNEF desde 2018 por unas supuestas deudas con Vodafone de 340 y 140 euros. Permaneció en el registro durante dos años sin él saberlo. WOINFI envió inmediatamente un escrito de oposición y logró que ASNEF borrara esta inclusión indebida.

Vodafone había utilizado el fichero ASNEF como medida de presión para cobrar una cantidad controvertida.

Sin embargo, a pesar de la reciente salida y aparente normalidad, Vodafone volvió a replicar la entrada de los datos tan solo dos meses después de la salida. Reclamaban las mismas cantidades, las cuales hacían referencia al tiempo en el que Manuel había sido cliente de la compañía, y había contratado servicios que nunca fueron instalados. No obstante, Vodafone sí había sido efectiva al cobrarlos en aquel momento. La deuda era controvertida y la compañía utilizaba ASNEF para cobrarla.

WOINFI mandó un segundo escrito de oposición y borró de nuevo la segunda inclusión indebida. No obstante, Manuel sentía que la compañía no había pagado por todos los perjuicios que le había ocasionado la inclusión, por eso acudió a Honoriza.

Demandamos a la entidad por una vulneración del derecho al honor y solicitamos ante los juzgados de San Vicente de la Barquera una indemnización de 12.000 euros.

 

La sentencia

El magistrado estimó parcialmente la demanda de Honoriza. Condenó a Vodafone por vulnerar el derecho al honor de Manuel y le ordenó abonar una compensación de 8.000 euros. La justicia prevaleció.

En este caso, la sentencia se fija en un error cometido por la demandada durante el proceso de los hechos: la ausencia de requerimiento de pago con preaviso de inclusión. Manuel, como se afirmó anteriormente, se enteró de su presencia en ASNEF en el momento de solicitar financiación bancaria. Tampoco fue avisado de la posibilidad de que sus datos se registrasen en los ficheros de solvencia, en ningún momento.

Aunque Vodafone defendió que sí había existido requerimiento, la resolución no le dio la razón. Debe ser un procedimiento totalmente riguroso por lo que está en juego:

«Para que la inclusión en el archivo sea conforme a derecho es necesario que se justifique fehacientemente la recepción, no bastando la acreditación del envío de la notificación».

Tampoco tiene que ver la escasa cuantía de la deuda, ni siquiera cerca de las cuatro cifras. La vulneración del derecho al honor se comete por el simple hecho de incluir indebidamente los datos de una persona en los registros:

«El perjuicio se ha consumado y la indemnización por daño moral debe reconocerse, pues se ha afectado por la inclusión mantenida a la dignidad en su aspecto interno o subjetivo, de un lado, y también en el aspecto externo, del otro, a la consideración de los demás».

Tal fue ese perjuicio que los datos de Manuel fueron consultados hasta en 36 ocasiones.

 

Nuestra valoración

Es de importancia tomar en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece tres condiciones obligatorias para que una inclusión en ficheros de morosos sea correcta:

  • Existencia previa de deuda cierta, vencida y exigible.
  • Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda.
  • Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.

El incumplimiento de una sola de ellas implica una inclusión indebida. Como Vodafone ignoró la tercera, según recoge la sentencia, se vio en la obligación de compensar económicamente a Manuel por una intromisión ilegítima en su honor.

Esta compensación, establecida en 8.000 euros, nunca puede ser simbólica porque debe contar con efecto disuasorio para la demandada. La legislación existente también contempla los peligros de una cantidad ínfima:

«No disuade de persistir en sus prácticas ilícitas a las empresas que incluyen indebidamente datos personales de sus clientes en registros de morosos, pero sí disuade de entablar una demanda a los afectados que ven vulnerado su derecho al honor puesto que, con toda probabilidad, la indemnización no solo no les compensará el daño moral sufrido sino que es posible que no alcance siquiera a cubrir los gastos procesales si la estimación de su demanda no es completa».

Por otra parte, Vodafone utilizó ASNEF como herramienta de presión para conseguir cobrar una cantidad controvertida, una práctica que debe ser penalizada:

«(…) no cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio».

«La inclusión en los registros de morosos no puede constituir una presión ilegítima para que los clientes paguen deudas controvertidas».

El objetivo de Honoriza es acabar con las inclusiones indebidas y sobre todo, con los abusos de estas compañías. Si cualquiera de ellas te incluye indebidamente en un fichero de morosos, es tu derecho saber que te corresponde una indemnización.

FICHA TÉCNICA

  • Empresa demandada: Vodafone España S.A.
  • Importe de la obligación de pago inicial reclamada: 343,16 y 143,68 euros
  • Tiempo de inclusión indebida en el fichero: Un total de dos años en ASNEF divididos en dos inclusiones
  • Fecha de la demanda: 15/12/2020 por vulneración del derecho al honor
  • Fecha de la sentencia: 21/03/2022, nº 35/2022 del juzgado de primera instancia e instrucción nº 1 de San Vicente de la Barquera (Cantabria)
  • Resultado de la sentencia: 8.000 euros a favor del demandante