Indemnización de 10.000 euros contra Carrefour

El caso

Rafael quería comprar una bicicleta en Carrefour, pero al no poder pagarla a plazos canceló el pedido. Así se lo confirmó al hipermercado. Nunca le entregaron la bicicleta. Sin embargo, Carrefour pretendió cobrársela como si la hubiera recibido.

Rafael devolvió los recibos y formalizó reclamaciones ante todo el mundo por algo tan inaudito e injusto como que quisieran cobrarle por un producto que no le sirvieron. Reclamó al Banco de España, a la Agencia Española de Protección de Datos, al Defensor de Pueblo y a la propia Carrefour.

Finalmente, recurrió a Honoriza. Mientras tanto, le habían incluido indebidamente en ASNEF hasta en cuatro ocasiones. Allí permaneció durante tres años y sus datos fueron consultados por varias compañías, con el consiguiente daño moral y económico.

Demandamos a Carrefour por vulnerar el derecho al honor de Rafael y solicitamos una indemnización de 20.000 euros.

 

La sentencia

El juez estimó sustancialmente la demanda de Honoriza y condenó a Carrefour a pagarle a Rafael 10.000 euros más las costas y los intereses.

Quedaron probadas las múltiples inclusiones indebidas y el perjuicio moral que le supusieron. También el económico, ya que implicó la cancelación o denegación de varios servicios.

«Fue inscrito hasta en cuatro ocasiones por la misma entidad demandada SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, que su inscripción fue consultada por múltiples entidades financieras, de crédito, de seguros y de morosidad de arrendatarios. Le fue denegado el alquiler de un piso, la renovación de una póliza de seguro…».

Carrefour esgrimió en su defensa que Rafael había recibido el albarán de entrega de la bicicleta, y que por esa razón la deuda era lógica. Sin embargo, no lo presentó en el juicio.

Esto queda recogido en la sentencia de forma clara:

«La devolución del recibo la realizó el Sr. (…), tras advertir a CARREFOUR que cancelaba el pedido, y tras contestarle el establecimiento que aceptaban la devolución y que procederían a su abono en cuenta una vez el producto llegara a su almacén. Dado que por la entidad financiera no se ha acreditado que el producto fuera entregado al Sr. (…), pues no se aporta el albarán de recepción debidamente firmado por el receptor, es evidente que el producto fue devuelto, y el giro del recibo al cobro, incrementado con los gastos de comisión por reclamación de impagos, fue igualmente devuelto hasta en tres ocasiones. El giro de dichos recibos resultaba improcedente, por lo que su devolución por parte del cliente era correcta, ya que el pedido nunca le fue entregado».

Tampoco acreditaron el requerimiento previo de pago obligado por Ley. La deuda no era líquida, vencida y exigible:

«Tales certificados no acreditan la recepción del comunicado por parte del cliente, pues no se realizan con acuse de recibo, lo que impide acreditar si han llegado a su destinatario».

 

Nuestra valoración

La jurisprudencia del Tribunal Supremo es clara frente a este tipo de casos:

«(…) no cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio».

«La inclusión en los registros de morosos no puede constituir una presión ilegítima para que los clientes paguen deudas controvertidas».

Esto es precisamente lo que intentó Carrefour cuando realizó las cuatro inclusiones indebidas.

Además, incumplió el requisito que obliga al acreedor a efectuar un requerimiento previo de pago con preaviso de inclusión. Esto debe ocurrir como mínimo 30 días antes de la misma.

Por último, estamos de nuevo ante un caso en el que la compañía, sabedora de que no puede tener razón porque carece de ningún justificante que acredite su defensa (no tenía ningún albarán de entrega de la bicicleta, algo fácil de documentar si se hubiera producido), insiste en presionar a su cliente y en desprestigiarle, aunque medien por medio reclamaciones elevadas a todas las instancias públicas. Ni siquiera se prestó a un acuerdo previo al juicio.

En ese ejercicio desesperado de justificar lo injustificable, la empresa (como tantas otras en situación similar) trató de agarrarse a argumentos que desviasen la atención del objeto principal de la demanda. Uno de esos argumentos era desvincular al hipermercado de su financiera. El juez fue tajante:

«(…) la pretendida desvinculación que pretende la demandada entre la entidad SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR y el comercio CARREFOUR que vende la bicicleta, resulta absolutamente inadmisible. La tarjeta de crédito de Servicios Financieros Carrefour, se obtiene en el propio establecimiento Carrefour, se publicita por el propio comercio y (…) es formalizado por un empleado de CARREFOUR. (…) La entidad financiera no puede proceder al cobro del recibo (…), pretendiendo que nada tiene que ver con el comercio donde se produce la adquisición cuando se trata de una entidad financiera claramente vinculada con el comercio en cuestión».

Sólo una denuncia ante los juzgados solucionó el problema de Rafael, que además obtuvo una compensación por los daños morales y económicos sufridos.

 

FICHA TÉCNICA

  • Empresa demandada: Servicios Financieros Carrefour E.F.C., S.A.
  • Importe de la obligación de pago inicial reclamada: 402,26 euros
  • Tiempo de inclusión indebida en el fichero: Tres años
  • Fecha de la demanda: 27/01/2021 por vulneración del derecho al honor
  • Fecha de la sentencia de primera instancia: 15/12/2021, nº 206/2021, del juzgado de 1º instancia nº 2 de Paterna (Valencia)
  • Resultado de la sentencia: 10.000 euros más costas e intereses a favor del demandante