Indemnización de 4.500 euros contra Vodafone por inclusión indebida en ASNEF

El caso

Miguel contrató un servicio de ADSL con Vodafone, así que la compañía le envió un router. Conectarían el dispositivo en cuestión de días. Al ver que la tarifa finalmente no le agradaba, Miguel dio marcha atrás y suspendió el servicio.

La compañía le facturó igualmente un importe por error, algo que admitieron. Le pidieron que devolviera el router. Miguel se ofreció a hacerlo, lógicamente, así que le solicitó a Vodafone un sobre y una dirección para poder enviárselo. No llegó ninguna de las dos cosas.

A pesar de ello, Vodafone le reclamó el router con insistencia. Miguel pidió lo anterior por segunda vez, de nuevo sin éxito. De repente, comienza a tener problemas a la hora de contratar una serie de servicios: seguros, productos de índole financiero o con otras compañías telefónicas. Le habían incluido, sin él saberlo, en el fichero ASNEF. Nunca había tenido problemas de impagos, así que la noticia fue un duro golpe.

Allí permaneció durante más de un año mientras se preguntaba la razón. Tiempo suficiente para que varias entidades consultaran sus datos. A pesar de probarse estas consultas, Vodafone defendía que nadie lo había hecho.

Miguel acudió a Honoriza. Demandamos a la telefónica por vulnerar su derecho al honor y pedimos una indemnización de 4.500 euros.

 

La sentencia

El juez estimó de manera íntegra la demanda y condenó a Vodafone a abonar los 4.500 euros, más las costas del procedimiento. En su argumentación, el magistrado citó parte de la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo en referencia a este tipo de casos:

«No cabe incluir en los registros de morosos datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio».

Desde luego, la deuda de este caso no recogía ninguno de los requisitos obligados por Ley: ser cierta, vencida y exigible.

La compañía telefónica tampoco cumplió un requisito indispensable previo a la inclusión en ASNEF, EXPERIAN o cualquier fichero de morosos: el requerimiento de pago con preaviso de inclusión. El juez expuso que, a pesar de lo defendido por Vodafone, no se demostró su existencia:

«De la documentación aportada no consta en modo alguno que el demandante haya sido requerido previamente de pago ni advertido de que en caso de impago sería incluido en el correspondiente fichero».

Miguel no era consciente de que sus datos podían acabar en ASNEF en caso de impago. Por todas estas razones, la inclusión realizada por Vodafone fue indebida.

 

Nuestra valoración

A pesar de que la misión de estos ficheros no es la de ser una medida de presión, muchas compañías recurren a ellos con ese objetivo, llegando incluso al acoso. Este es un caso más. Vodafone, ante una deuda incierta, no dudó en lesionar el honor de Miguel.

Cada vez que una empresa hace eso, el afectado tiene derecho a una indemnización por una vulneración de su imagen. Su cuantía, además, no debería ser nunca simbólica para evitar que esos abusos se perpetúen. Por esa razón, Honoriza trabaja para lograr la mayor indemnización posible.

 

Ficha técnica

  • Empresa demandada: Vodafone España, S.A.U.
  • Importe de la obligación de pago inicial reclamada: 105 euros
  • Tiempo de inclusión indebida en el fichero: Más de un año
  • Fecha de la demanda: 15/02/2021, por vulneración del derecho al honor
  • Fecha de la sentencia: 03/03/2022, nº 111/2022, del juzgado de 1º instancia nº 103 de Madrid.
  • Resultado de la sentencia: Indemnización de 4.500 euros más costas a favor del demandante