Indemnización de 3.000 euros contra Telefónica

El caso

Wilmer solicitó un crédito ante una entidad bancaria y, sin esperarlo, fue rechazado porque sus datos estaban incluidos en un fichero de morosos. Ya había tenido problemas durante los meses anteriores a la hora de contratar servicios, pero nunca supo la razón. La realidad es que, dos años atrás, Telefónica lo incluyó en ASNEF alegando una deuda de 170 euros. Wilmer nunca había sido su cliente.

Esa cantidad venía de la supuesta contratación de una línea ADSL con fijo y móvil. Sorprendido, contactó con la atención al cliente de la compañía y se limitaron a pedirle el número de teléfono asociado con ellos. Petición imposible, ya que jamás había sido cliente. En contactos posteriores, Telefónica dio un paso más y afirmó que pagara si de verdad quería evitar el problema. El afectado solicitó las facturas que demostraran la deuda y ya no recibió respuesta.

Afectado moral y económicamente, Wilmer acudió a Honoriza. Demandamos a Telefónica por vulnerar su derecho al honor y solicitamos una indemnización de 12.000 euros.

 

La sentencia

El juez estimó parcialmente la demanda de Honoriza y condenó a Telefónica a abonar una indemnización de 3.000 euros. La deuda, al venir de un evidente error, no recogía sus tres requisitos indispensables: ser cierta, vencida y exigible. En consecuencia, la inclusión de los datos de Wilmer fue indebida.

Se consideró probado que el afectado nunca había contratado nada con la compañía y que los datos de contacto de esa supuesta vinculación no eran reales. En consecuencia, la cantidad exigida no podía ser procedente:

«No queda acreditado que contratara la línea de la que la entidad demandada dice que se devenga la deuda toda vez que el domicilio que figura como de X él mismo dice que no residía allí, y requerida la comunidad de propietarios en fecha 02/03/2021 no puede certificar que el actor en el periodo comprendido entre el 21/05/2015 y diciembre de 2015 residiera en dicha comunidad».

«Así como el Banco X, que según la demandada era donde el actor tenía la domiciliación bancaria, contesta al oficio en el sentido de que el actor no tenía ningún contrato con dicha entidad».

Además, Telefónica no había cumplido otros requisitos indispensables para una inclusión correcta:

«Conforme al documental aportado por la demandada a requerimiento del Fiscal no consta documento físico con requerimiento de pago ni notificación de inclusión en el registro del ASNEF».

En conclusión, el juez da una visión de lo ocurrido bastante acercada de la realidad, al tratarse de una práctica demasiado habitual:

«Tal inclusión puede interpretarse como una presión para que el demandante aceptara una reclamación con un fundamento que era, cuanto menos, dudoso, y por una deuda que no podía calificarse como cierta».

 

Nuestra valoración

Hay una premisa clara. Si una deuda no es cierta, vencida y exigible, una inclusión en los ficheros ASNEF y/o EXPERIAN es automáticamente indebida. Si es indebida, al afectado le corresponde una indemnización por vulneración de su derecho al honor.

En este caso, que reúne todas las características de una suplantación de identidad, Telefónica cometió varios errores. Para empezar, aunque parezca obvio, una mercantil debe poner todos los recursos a su alcance para asegurarse de que su cliente es realmente quien dice ser. No ocurrió.

Posteriormente, una vez denunciado el error por parte de Wilmer, la compañía optó por huir hacia delante. Exigió una cantidad de dinero que no le correspondía y utilizó ASNEF como medida clara de presión, a pesar de que la misión de los ficheros de solvencia no es esa. Siguieron ese camino a sabiendas porque mucha gente, por desconocimiento o por desesperación, acaba pagando.

El Tribunal Supremo es claro ante este abuso de las grandes empresas utilizando los ficheros ASNEF y EXPERIAN:

«(…) no cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio».

«La inclusión en los registros de morosos no puede constituir una presión ilegítima para que los clientes paguen deudas controvertidas».

Lamentablemente el juez no secundó otras sentencias en las que el importe de las indemnizaciones son más altas para evitar que sean simbólicas. En Honoriza seguiremos trabajando para que estos importes no solo reparen a la víctima, sino que disuadan a estas empresas (la mayoría del sector de la telefonía), a seguir abusando de sus clientes.

FICHA TÉCNICA

  • Empresa demandada: Telefónica de España S.A.U.
  • Importe de la obligación de pago inicial reclamada: 169,15 euros
  • Tiempo de inclusión indebida en el fichero: Aproximadamente tres años en ASNEF
  • Fecha de la demanda: 14/08/2020 por vulneración del derecho al honor
  • Fecha de la sentencia: 23/11/2021, nº 185/2021 del juzgado de 1º instancia nº 2 de Mislata (Valencia)
  • Resultado de la sentencia: 3.000 euros a favor del demandante