Consecuencias de la inclusión indebida: Indemnización de 6.000 euros contra Vodafone

El caso

En ocasiones, los ficheros de solvencia constituyen una forma de presión por parte de grandes compañías telefónicas, una táctica habitual que puede convertirse en un camino tortuoso para muchos. Este fue el caso de una pequeña empresa hostelera de Ferrol, que tras haber contratado servicios con Vodafone, fue incluida indebidamente en ASNEF y EXPERIAN, un acto que le costaría graves consecuencias a la compañía.

Todo comenzó cuando el bar contrató a Vodafone por su variada oferta deportiva de fútbol, motos y Fórmula 1. No obstante, en el momento de conectar el servicio, lo relativo al motor no apareció por ninguna parte. Extrañado, el gerente contactó con el comercial de Vodafone, quien finalmente confirmó que ese servicio no estaba incluido.

Un primer incumplimiento que pareció salvado por el fútbol, entretenimiento clave para llenar el bar, desembocó en una de sus peores previsiones: el día de un partido importante no funcionaba. Se realizaron hasta siete llamadas a atención al cliente, todas sin éxito. Como consecuencia, la clientela desapareció.

La decisión de cambiar de compañía telefónica era un hecho. Le siguió un proceso muy tedioso e injusto en el que Vodafone llegó incluso a reclamar una serie de cargos injustificables. Por ejemplo, una penalización por baja anticipada cuando los problemas los había ocasionado la operadora. Llegados a este punto, Vodafone amenazó con una inclusión en EXPERIAN si no se abonaban más de 1.300 euros.

De hecho, no solo utilizó EXPERIAN, sino que sus datos también fueron incluidos en ASNEF sin ningún tipo de notificación, ya que el afectado se enteró de todo ello por su banco. Tras recurrir a Honoriza, demandamos a Vodafone por una intromisión ilegítima en el derecho al honor.

 

La sentencia

La justicia falló a favor del afectado y condenó a Vodafone a pagarle una indemnización de 6.000 euros por los daños sufridos. Se consideró probada la doble inclusión indebida de la empresa afectada tanto en ASNEF como en EXPERIAN por una deuda que nunca fue cierta, vencida y exigible.

No lo era porque, desde el primer momento, la víctima mostró su descontento. Así lo tiene en cuenta el magistrado en su resolución:

«No podemos más que señalar que, independientemente de lo acertado de la postura del cliente, lo cierto es que éste había reiterado dos veces acreditadas, y probablemente más de forma telefónica, su desacuerdo con el servicio prestado».

«La entidad hoy demandada, quien siendo requerida para aportar las grabaciones de las comunicaciones, alega no haberlas realizado, no acredita haber dado respuesta al cliente, limitándose a su inclusión en un registro de solvencia patrimonial».

Por lo tanto, según la sentencia, el único fin de Vodafone con las inclusiones era cobrar en cualquier caso:

«Es evidente que el registro de solvencia patrimonial no tuvo por objeto facilitar la contratación de otras entidades usuarias del mismo, sino simplemente presionar al cliente para proceder al pago total, sin responder a las quejas del mismo».

En total, la empresa hostelera pasó diez meses en los registros de solvencia ASNEF y EXPERIAN sin ser morosa.

 

Nuestra valoración

Para interpretar los hechos, aunque parezcan evidentes, es necesario acudir a la Ley de Protección de Datos. Su texto enumera tres condiciones innegociables para que una inclusión en registros de solvencia sea adecuada:

  • Existencia previa de deuda cierta, vencida y exigible.
  • Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda.
  • Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.

La sentencia del juzgado, tal y como se presentó anteriormente, deja clara la ausencia del primer requisito. Como consecuencia, la doble inclusión realizada por Vodafone no se puede considerar como ajustada a derecho.

Su único objetivo durante todo el caso fue cobrar, de la forma que fuera. Usó los registros de solvencia como una forma de presionar al cliente y asegurarse unos supuestos beneficios que finalmente no le correspondían.

El Tribunal Supremo es tajante con respecto a estas prácticas:

«(…) no cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio».

«La inclusión en los registros de morosos no puede constituir una presión ilegítima para que los clientes paguen deudas controvertidas».

Honoriza, en base a toda esta importante información, lucha día a día para que las víctimas de las grandes compañías puedan defenderse y conocer sus derechos. La razón les asiste, tal y como ha ocurrido en centenares de casos.

 

FICHA TÉCNICA

  • Empresa demandada: Vodafone España S.A.U.
  • Importe de la obligación de pago inicial reclamada: 1.350,14 euros
  • Tiempo de inclusión indebida en el fichero: 10 meses en ASNEF y EXPERIAN
  • Fecha de la demanda: 31/05/2019 por vulneración del derecho al honor
  • Fecha de la sentencia: 23/12/2019, nº 205/2019 del juzgado de primera instancia e instrucción nº 4 de Ferrol (A Coruña)
  • Resultado de la sentencia: 6.000 euros a favor del demandante