Condena de 8.000 euros contra Vodafone por inclusión indebida en ASNEF

El caso

Hay grandes compañías, sobre todo telefónicas, que estandarizan prácticas abusivas. Las víctimas de estas prácticas no son pocas. Antonio fue una de las de Vodafone, entidad que no tuvo reparo en reclamarle una deuda indebida.

El principio de su calvario comenzó con unos problemas de su ADSL. El servicio se detuvo sin motivo, así que Antonio decidió contactar con Vodafone para pedir explicaciones. No se las dieron. Finalmente, en una de las múltiples llamadas que debió realizar, le informaron de que su línea estaba de baja por una portabilidad que nunca había existido. Antonio se apresuró a aclararlo y la compañía admitió que se trataba de un error en su sistema.

Tras recibir inmerecidamente la culpa de lo ocurrido, optó por abandonar Vodafone alegando incumplimiento de contrato. Había pasado varias semanas sin ADSL por una incidencia que no era responsabilidad suya. Al comunicársela volvieron a pasar de él. Se acordaron de su existencia cuando recibieron una denuncia de Consumo, así que comenzaron las gestiones de la baja y terminó por oficializarse.

Al menos eso creía Antonio. Mientras solicitaba una tarjeta en su banco le informaron de su inclusión en el fichero de morosos ASNEF por «un asunto de telecomunicaciones». No era difícil unir los puntos. Marcó de nuevo el número de Vodafone para que le aclararan el origen de los 70 euros reclamados y fue ignorado por tercera vez.

La víctima debió acudir a Honoriza, donde superamos mil y un obstáculos para averiguar la razón de esa supuesta deuda: una penalización por cancelación y un cargo extra totalmente inventado. Ante esta inclusión indebida en ASNEF, demandamos a Vodafone por una vulneración del derecho al honor y solicitamos una indemnización de 12.000 euros que arreglara en la medida de lo posible los daños morales causados.

 

La sentencia

El juez le dio la razón a Honoriza y condenó a Vodafone al pago de 8.000 euros tras la inclusión indebida de Antonio en ASNEF. Vulneraron su derecho al honor en base a una deuda controvertida y le tacharon de moroso sin serlo.

La resolución presenta los dos motivos principales por los que su presencia en ASNEF era irregular:

«Considerando discutible la procedencia del pago y justificada la negativa del demandante, así como la ausencia de un requerimiento de pago detallado, se concluye que la inclusión de los datos personales del demandante en el fichero de solvencia patrimonial debe calificarse como una intromisión ilegítima en su honor, afectando a su dignidad personal».

Los 70 euros exigidos no constituían una deuda cierta, vencida y exigible. Además, Vodafone no realizó requerimiento de pago alguno con preaviso de inclusión. Cabe recordar que Antonio se enteró de la misma cuando realizaba una gestión bancaria, no por las vías adecuadas.

 

Nuestra valoración

Para valorar una inclusión en ASNEF o EXPERIAN es necesario tener en cuenta los tres requisitos obligatorios recogidos en la Ley de Protección de Datos:

  • Existencia previa de deuda cierta, vencida y exigible.
  • Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda.
  • Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.

Vodafone incumplió el primer y el tercer punto, así que la inclusión que realizó fue indebida. Su único objetivo era el de cobrar por la fuerza un dinero que no le correspondía. Un abuso y una mala utilización de los ficheros de solvencia que en su día encontró la voz del Tribunal Supremo:

«(…) no cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio».

«La inclusión en los registros de morosos no puede constituir una presión ilegítima para que los clientes paguen deudas controvertidas».

Si las grandes compañías como Vodafone hacen esto es porque les sale a cuenta. Mucha gente, por desconocimiento o cansados por el acoso recibido, opta por pagar para quitarse el problema de encima. La misión de Honoriza es doble: informar a las víctimas de los abusos y defenderlas. Si fueron incluidas indebidamente en un fichero de morosos tienen derecho a una indemnización.

 

FICHA TÉCNICA

  • Empresa demandada: Vodafone España S.A.
  • Importe de la obligación de pago inicial reclamada: 70,62 euros
  • Tiempo de inclusión indebida en el fichero: Un año y medio en ASNEF
  • Fecha de la demanda: 16/10/2018 por vulneración del derecho al honor
  • Fecha de la sentencia: 05/03/2021, nº 48/2021 del juzgado de primera instancia e instrucción nº 1 de Cambados (Pontevedra)
  • Resultado de la sentencia: 8.000 euros a favor del demandante