Condena de 2.000 euros más costas contra Cofidis por ausencia de requerimiento de pago

El caso

Descubrir que estás incluido indebidamente en un fichero de morosos puede convertirse en una situación inverosímil para el protagonista. Así fue el caso de Judith.

Todo comenzó en el año 2020, cuando aparecieron una serie de problemas relacionados con la contratación de servicios. Judith nunca terminaba de completar sus gestiones, sin saber una razón concreta. Así fue hasta que su banco le informó sobre su presencia en ficheros de morosos. Judith investigó por su cuenta y averiguó que se encontraba en ASNEF porque Cofidis la había incluido por una supuesta deuda de casi 1.400 euros.

Si bien esta información pilló de sorpresa a Judith, descubrir que llevaba en ASNEF desde el año 2016 fue lo más inesperado de todo. Casi un lustro llevaba en el fichero sin ella saberlo. Tras ser consciente de la situación en la que estaba envuelta, acudió a Honoriza y demandamos a Cofidis por vulneración del derecho al honor.

Nadie había requerido de pago a la presunta deudora, como manda la jurisprudencia. Por ello, solicitamos ante el juez una indemnización que compensara los daños morales y económicos ocasionados por esta inclusión indebida.

 

La sentencia

La justicia estimó la demanda de Honoriza y condenó a Cofidis a abonar una indemnización de 2.000 euros más las costas del proceso. Consideró vulnerado el derecho al honor de Judith porque la demandada no había cumplido el requisito del requerimiento de pago.

Este requisito es de obligatorio cumplimiento si se quiere realizar correctamente una inclusión. El magistrado apunta claramente este fallo en su sentencia:

«La notificación efectuada con anterioridad a la inclusión en el fichero de morosos mediante envío postal, sin fehaciencia en la recepción, no permite entender justificado el recibo de las notificaciones, puesto que tampoco se acredita, por ninguno de los medios de prueba admitidos en Derecho, que posteriormente se recibieran en el mismo domicilio otras comunicaciones de cuya recepción haya constancia».

En este caso, existe una clara evidencia porque Judith permaneció indebidamente en ASNEF durante cuatro años sin tener conocimiento de ello porque no fue notificada correctamente. Se enteró de todo en su banco, no por las vías adecuadas.

 

Nuestra valoración

La Ley de Protección de Datos presenta tres requisitos indispensables para realizar una inclusión correcta en registros de solvencia. El tercero es la clave de este asunto:

  • Existencia previa de deuda cierta, vencida y exigible.
  • Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda.
  • Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.

Cofidis no cumplió el requerimiento previo, así que la inclusión que realizó fue indebida. Además, es importante destacar que con tan solo la falta de un requisito, es suficiente para considerar indebida la inclusión. Como consecuencia, a Judith se le vulneró su derecho al honor y debía recibir una compensación.

El Tribunal Supremo se ha encargado en su amplia jurisprudencia de dejar bien clara la importancia del requerimiento previo de pago:

«El requisito del requerimiento de pago previo no es simplemente un requisito formal, de modo que su incumplimiento solo pueda dar lugar a una sanción administrativa. El requerimiento de pago previo es un requisito que responde a la finalidad del fichero automatizado sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias, que no es simplemente un registro sobre deudas, sino sobre personas que incumplen sus obligaciones de pago porque no pueden afrontarlas o porque no quieren hacerlo de modo injustificado».

«Con la práctica de este requerimiento se impide que sean incluidas en estos registros personas que, por un simple descuido, por un error bancario al que son ajenas, o por cualquier otra circunstancia de similar naturaleza, han dejado de hacer frente a una obligación dineraria vencida y exigible sin que ese dato sea pertinente para enjuiciar su solvencia».

Honoriza trabaja día a día para defender los derechos de los consumidores ante las prácticas abusivas, y evitar que las grandes compañías salgan impunes.

 

FICHA TÉCNICA

  • Empresa demandada: Cofidis S.A.
  • Importe de la obligación de pago inicial reclamada: 1.387,41 euros
  • Tiempo de inclusión indebida en el fichero: Cuatro años y medio en ASNEF
  • Fecha de la demanda: 21/12/2020 por vulneración del derecho al honor
  • Fecha de la sentencia: 25/08/2021, nº 182/2021 del juzgado de primera instancia e instrucción nº 3 de Santa Coloma de Gramenet (Barcelona)
  • Resultado de la sentencia: 2.000 euros más costas a favor de la demandante