Condena de 1.000 euros contra Orange por incumplir el requerimiento obligatorio de pago

El caso

Neo, durante el transcurso de unas gestiones financieras, se llevó una sorpresa muy amarga. Sus datos habían sido incluidos en el fichero de morosos ASNEF, lo que bloqueaba cualquier servicio que quisiera contratar. En su camino por ampliar esta información descubrió que la responsable de ello había sido Orange.

La compañía telefónica le reclamaba una deuda de 760 euros. Cierta o no, la inclusión de Neo en este registro de solvencia era indebida porque en ningún momento se le había requerido de pago, ni se le había informado de la posibilidad de inclusión en un fichero de morosos en caso de impago. El afectado contactó con Honoriza y no tardamos en demandar a Orange.

Habían llevado a cabo una clara vulneración del derecho al honor, así que reclamamos judicialmente una indemnización que reparara los daños morales y económicos causados.

 

La sentencia

El juez estimó la demanda realizada por Honoriza y condenó a Orange a abonar una indemnización de 1.000 euros. También debió hacerse cargo de las costas del proceso judicial. Se consideró probada la vulneración al derecho al honor de Neo por la razón anterior: la ausencia de un requerimiento previo de pago.

La Ley de Protección de Datos establece tres aspectos obligatorios que toda inclusión debe cumplir si pretende ser lícita:

  • Existencia previa de deuda cierta, vencida y exigible.
  • Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda.
  • Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.

Resulta evidente la irregularidad si recordamos el simple hecho de que Neo se enteró de su entrada en ASNEF mientras realizaba unas gestiones bancarias.

 

Nuestra valoración

Aunque la deuda del afectado fuera cierta, su inclusión en ASNEF fue indebida por el incumplimiento del tercer requisito anterior. La importancia del requerimiento de pago no solo es citada por la Ley de Protección de Datos, sino también por el Tribunal Supremo:

«No se trata de un mero requisito de forma, o formal, cuyo incumplimiento suponga una mera sanción de carácter administrativo».

«Con dicho requerimiento se impide que sean incluidos en estos registros personas que por un simple descuido, por un error bancario al que son ajenas, o por cualquier otra circunstancia de similar naturaleza, han dejado de hacer frente a una obligación dineraria vencida y exigible sin que ese dato sea pertinente para enjuiciar su solvencia».

En estos casos la cantidad de la indemnización queda a soberanía del juzgador, pero siempre bajo la misma premisa: que no sea simbólica y que cuente con efecto disuasorio para las compañías demandadas.

En resumen, Orange utilizó irregularmente el fichero ASNEF para ejercer presión sobre un deudor.

Honoriza trabaja día a día para defender los derechos de personas como Neo e informarles de sus derechos: si una inclusión es indebida, tiene derecho a una indemnización por vulneración del derecho al honor.

 

FICHA TÉCNICA

  • Empresa demandada: Orange Espagne S.A.U.
  • Importe de la obligación de pago inicial reclamada: 761,94 euros
  • Tiempo de inclusión indebida en el fichero: Varios meses en ASNEF
  • Fecha de la demanda: 27/05/2021 por vulneración del derecho al honor
  • Fecha de la sentencia en primera instancia: 29/11/2021, nº 255/2021 del juzgado de primera instancia e instrucción nº 3 de Avilés
  • Resultado de la sentencia: 1.000 euros a favor del demandante más las costas del procedimiento