Condena de 8.000 euros contra la empresa de recobros Cabot

El caso

De un día para otro, la empresa de Adriana empezó a sufrir ciertos problemas en sus gestiones habituales. Sus visitas al banco terminaban con un confuso «no supera usted nuestros criterios de riesgo». Extrañada, ya que siempre había actuado de forma correcta, se enteró de que su empresa estaba incluida en un fichero de morosos.

Lo hizo cuando intentó renovar sin éxito unas pólizas de crédito hasta en tres bancos diferentes. Averiguó que el registro en cuestión era ASNEF y que un grupo de recobro llamado Cabot le reclamaba un total de 336,20 euros. Estaban divididos en dos inclusiones: una de 193,38 y otra de 142,82.

El problema derivaba de unas tarjetas contratadas en su día con una entidad financiera. Quiso darlas de baja por falta de uso y la responsable no solo no lo hizo, sino que le cobró comisiones.

Tras enterarse de la doble inclusión indebida llamó a Cabot para pedir explicaciones. Lo único que pudieron decirle es que la entidad financiera les había cedido la deuda. Aquí comenzó un tortuoso camino para salir de ASNEF y terminar con las consecuencias económicas y morales que la tacharan de morosa, sin serlo.

Adriana contactó con una mercantil que la sacó del registro y posteriormente lo hizo con Honoriza, donde demandamos a Cabot por una vulneración evidente del derecho al honor. También solicitamos una indemnización de 12.000 euros.

 

La sentencia

El juzgado le dio la razón a Honoriza y condenó a Cabot a pagar una indemnización de 8.000 euros. Consideró probada la doble inclusión indebida porque no venía de una deuda cierta, vencida y exigible. Es un requisito indispensable. Como no se cumplió, Cabot (responsable de la entrada en ASNEF) vulneró el derecho al honor de la empresa.

Así lo argumenta el magistrado en su resolución:

«El hecho de que la entidad bancaria tardase más de 2 años en hacer efectiva la cancelación de los contratos no puede imputarse a la actora».

«No concurre el requisito de una deuda cierta, vencida y exigible».

Además, la culpable tampoco cumplió otro requisito obligatorio según la Ley de Protección de Datos: el requerimiento de pago previo a la inclusión. Adriana, tal y como se explicó anteriormente, se enteró de este problema durante una gestión bancaria y no por los trámites adecuados.

 

Nuestra valoración

La Ley de Protección de Datos establece tres aspectos obligatorios que toda inclusión debe cumplir si pretende ser lícita. En este caso, Cabot incumplió el primer y el tercer punto:

  • Existencia previa de deuda cierta, vencida y exigible.
  • Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda.
  • Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.

Por lo tanto, la doble inclusión realizada fue indebida y significó una vulneración del derecho al honor. Esto también es aplicable a las personas jurídicas, no solo a las físicas.

 

FICHA TÉCNICA

  • Empresa demandada: Cabot Securitisation Europe Limited
  • Importe de la obligación de pago inicial reclamada: 336,20 euros divididos en dos inclusiones (una de 193,38 y otra de 142,82)
  • Tiempo de inclusión indebida en el fichero: Ocho meses en ASNEF
  • Fecha de la demanda: 03/11/2020 por vulneración del derecho al honor
  • Fecha de la sentencia: 21/03/2022, nº 40/2022 del juzgado de primera instancia e instrucción nº 5 de Palma de Mallorca
  • Resultado de la sentencia: 8.000 euros a favor del demandante