Condena de 4.000 euros contra Yoigo por inclusión indebida en ASNEF y EXPERIAN

El caso

María era clienta de Yoigo, con quien tenía contratado de una línea y un dispositivo para su hija. Un día la compañía se pone en contacto con su clienta para ofrecerle un servicio de fibra a un precio menor. Una oferta que, a todas luces, sería positiva para María y que decidió contratar. Sin embargo, el instalador preguntó a María a qué se debía la razón de un cambio de fibra a un cable de cobre. ¿Cómo?

Yoigo, en realidad, no ofrecía fibra. Lo que parecía ser un fraude enfadó a María, que decidió ponerse en contacto con la compañía para darse de baja. Se produjo entonces una odisea de llamadas a atención al cliente en las que fue constantemente ignorada y trasladada a otros departamentos, evitando así dar ningún tipo de explicación ni respuesta. María optó por reclamar en sus tiendas físicas, sin éxito, ya que la remitían al servicio telefónico, llegando incluso a enviar un burofax que correría la misma suerte.

Tiempo después, la víctima recibió una carta del fichero de morosos ASNEF comunicándole que Yoigo le exigía 206 euros. El tema pasó de castaño oscuro. María abonó las cantidades correspondientes a la línea de su hija, pero se negó a cubrir el resto ya que el servicio de la supuesta fibra nunca había llegado a estar instalado.

Esto no evitó una segunda inclusión, esta vez en ASNEF y en EXPERIAN por 132 euros. Indebida y doble con las esperadas consecuencias: dejó de ser capaz de contratar servicios en otros establecimientos.

María, finalmente, decidió acudir a Honoriza para hacer justicia. Solicitamos a Yoigo la documentación que acreditara las cantidades pedidas en las inclusiones, sin éxito. Por esta razón, les demandamos por una vulneración del derecho al honor con la consiguiente solicitud de indemnización por el daño causado.

 

La sentencia

La justicia le dio la razón a Honoriza y a María, con la consecuente condena a Yoigo por vulnerar su derecho al honor. El magistrado ordenó a la compañía telefónica el abono de una indemnización de 4.000 euros que compensara el total de tres inclusiones indebidas que sufrió durante meses.

Como era evidente, la deuda que originó la disputa no era cierta, vencida y exigible. Era del todo controvertida, por lo que nunca pudo ser la razón de una entrada en registros de solvencia. La resolución lo deja claro:

«A pesar de que la defensa de la demandada ha defendido en todo momento la existencia de una deuda impagada como consecuencia de un servicio prestado por ésta (que habría dado lugar a la reclamación de la deuda y posterior inclusión en el fichero de morosos), lo cierto es que no ha acreditado en absoluto que el servicio cuya deuda se reclama se hubiera prestado».

Por si fuera poco, Yoigo tampoco cumplió con otro requisito indispensable como es el requerimiento previo de pago. Además, María nunca fue informada de que, en caso de impago, existía la posibilidad de los ficheros:

«Tampoco el requerimiento de pago previa inclusión en el fichero de morosos e incluso el apercibimiento de su inclusión en caso de continuar con el impago».

Por último, el magistrado no tuvo reparos en recordar la conducta pasiva de Yoigo durante todo el proceso:

«La demandante requirió a Yoigo de forma insistente para que diera de baja los servicios, de forma telefónica, personal y finalmente a través de burofax».

Durante el tiempo en el que permaneció en los ficheros, varias entidades tacharon de morosa a María sin ella serlo nunca.

 

Nuestra valoración

Para que una inclusión en ficheros de morosos sea correcta deben cumplirse tres requisitos obligatorios. Ignorar cualquiera de ellos invalida automáticamente el proceso. Esto nos cuenta la Ley de Protección de Datos:

  • Existencia previa de deuda cierta, vencida y exigible.
  • Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda.
  • Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.

Como se presentó anteriormente, Yoigo incumplió en este caso el primer y el tercer punto. Por ello, vulneró el derecho al honor de María con el único objetivo de intentar cobrar una cantidad que no le correspondía.

Ya que la jugada salió mal, debió pagar una indemnización que jamás debe ser simbólica. Debe contar con efecto disuasorio para que las culpables de estas irregularidades no las vuelvan a cometer.

La realidad es que Yoigo utilizó ASNEF y EXPERIAN como medida de presión para embolsarse ese dinero. El Tribunal Supremo es meridianamente claro ante esta práctica:

«(…) no cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio».

«La inclusión en los registros de morosos no puede constituir una presión ilegítima para que los clientes paguen deudas controvertidas».

Honoriza trabaja día tras día para informar y defender a la gente ante los abusos de las grandes compañías e informarlas de sus derechos.

 

FICHA TÉCNICA

  • Empresa demandada: Xfera Móviles, S.A.U.
  • Importe de la obligación de pago inicial reclamada: 206,52 euros en la primera ocasión, 132 euros en la segunda
  • Tiempo de inclusión indebida en el fichero: Ocho meses en ASNEF y EXPERIAN divididos en dos tandas de inclusiones
  • Fecha de la demanda: 31/01/2020 por vulneración del derecho al honor
  • Fecha de la sentencia: 23/02/2021, nº 35/2021 del juzgado de primera instancia e instrucción nº 1 de Pozuelo de Alarcón (Madrid)
  • Resultado de la sentencia: 4.000 euros a favor de la demandante