Condena de 3.000 euros contra 4Finance por falta de requerimiento previo de pago

El caso

Este es el caso de Pablo, que fue incluido indebidamente en ASNEF y EXPERIAN por 4Finance sin que nadie se lo notificase: estuvo casi diez meses en los ficheros sin saberlo.

Pablo se enteró de su presencia en los registros mientras realizaba unas gestiones financieras. Fue tras esta sorpresa cuando procedió a consultar los ficheros para confirmar la noticia: 4Finance había facilitado sus datos a dichos registros por una deuda de 2.800 euros.

Aunque la cantidad fuera real, el procedimiento llevado a cabo por la financiera fue irregular al no existir requerimiento de pago con preaviso de inclusión. La ausencia de este requisito obligatorio llevó a Pablo a Honoriza, donde demandamos a 4Finance por una vulneración del derecho al honor.

 

La sentencia

A pesar de la evidencia de los acontecimientos, el magistrado de primera instancia consideró que el procedimiento era correcto y desestimó la petición. Una decisión más que cuestionable ante la que Honoriza no se rindió. Recurrimos inmediatamente la resolución ante la Audiencia Provincial de Oviedo.

Este organismo sí vio lo manifiesto y condenó a 4Finance a pagar una indemnización de 3.000 euros más las costas generadas en la instancia anterior. La entidad había vulnerado el derecho al honor de Pablo, con las consecuencias morales y económicas que eso conllevó. Él no era un moroso.

El magistrado de la Audiencia comenzó su argumentación definitiva mostrando algunas de las irregularidades esenciales cometidas por la demandada:

«La prueba documental aportada por la apelada muestra comunicaciones solicitando la regularización de la deuda, pero omiten la advertencia de inclusión en los ficheros de morosidad».

«Las cartas de fechas 14/08/2019, 21/08/2019 y 28/08/2019, que sí contienen dicha advertencia, y que el apelante niega expresamente haber recibido, no cuentan con prueba concluyente de que hayan llegado a manos de su destinatario».

Esta última frase es vital. Su significado está refrendado por la alta instancia jurídica que la Audiencia procede a citar:

«No podemos dar por demostrada la entrega en destino por el hecho de que una carta ordinaria no regrese de vuelta, como ha declarado el Tribunal Supremo en sentencias de 19 de noviembre de 2019 y 11 de diciembre de 2020».

«La conclusión es que no hubo previo requerimiento de pago con advertencia de inclusión en los ficheros de morosidad, por lo que la incorporación de los datos del afectado fue incorrecta y la entidad acreedora debe responder».

Pablo pasó ocho y diez meses en cada uno de los ficheros de morosos cuando nunca debió permanecer en ninguno de ellos.

 

Nuestra valoración

¿Si la deuda existía, por qué 4Finance vulneró el derecho al honor de Pablo? Para explicarlo es necesario acudir de nuevo a las normas del Tribunal Supremo. Presenta tres condiciones obligatorias para que una inclusión en registros de solvencia sea correcta:

  • Existencia previa de deuda cierta, vencida y exigible.
  • Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda.
  • Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.

Aunque la deuda fuera real y con una antigüedad menor a seis años, no se produjo ningún requerimiento previo con preaviso de inclusión. La Audiencia Provincial de Oviedo demostró la razón.

Ya que 4Finance no cumplió los tres requisitos inexcusables presentados por el Tribunal Supremo, quedó demostrado que utilizó los ficheros ASNEF y EXPERIAN de forma incorrecta. Como consecuencia, a Pablo le correspondía una indemnización.

El Alto Tribunal se encarga de dejar bien clara la importancia de una condición que a priori parece poco relevante:

«El requisito del requerimiento de pago previo no es simplemente un requisito formal, de modo que su incumplimiento solo pueda dar lugar a una sanción administrativa. El requerimiento de pago previo es un requisito que responde a la finalidad del fichero automatizado sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias, que no es simplemente un registro sobre deudas, sino sobre personas que incumplen sus obligaciones de pago porque no pueden afrontarlas o porque no quieren hacerlo de modo injustificado».

«Con la práctica de este requerimiento se impide que sean incluidas en estos registros personas que, por un simple descuido, por un error bancario al que son ajenas, o por cualquier otra circunstancia de similar naturaleza, han dejado de hacer frente a una obligación dineraria vencida y exigible sin que ese dato sea pertinente para enjuiciar su solvencia».

Honoriza, como en el caso de Pablo, lucha día a día para defender a la gente de a pie de los abusos de las grandes compañías. Recuerda: si te incluyen indebidamente en ficheros de morosos, tienes derecho a una indemnización.

 

FICHA TÉCNICA

  • Empresa demandada: 4Finance Spain Financial Services, S.A.U.
  • Importe de la obligación de pago inicial reclamada: 2.807,63 euros
  • Tiempo de inclusión indebida en el fichero: Ocho y diez meses, respectivamente, en ASNEF y EXPERIAN
  • Fecha de la demanda: 17/07/2020 por vulneración del derecho al honor
  • Fecha de la sentencia en primera instancia: 02/07/2021, nº 194/2021 del juzgado de primera instancia e instrucción nº 2 de Siero (Asturias)
  • Fecha de la sentencia en segunda instancia: 09/12/2021, nº 464/2021 de la Audiencia Provincial de Oviedo (sección nº 4)
  • Resultado de la sentencia: 3.000 euros a favor del demandante más las costas de primera instancia