4.000 euros de indemnización contra Vodafone

El caso

Las prácticas abusivas de muchas compañías llevan a muchísimos consumidores a vivir verdaderas pesadillas, circunstancias que aparecen por sorpresa y que suponen un desgaste físico y psicológico sin aparente solución. Pero la tienen.

Marta empezó a tener diversos problemas a la hora de contratar servicios. Daba igual el tipo, ya fueran préstamos o seguros, la negativa por parte de estas entidades era constante, y la razón incierta. La única información que utilizaban como pretexto era esta: «No supera nuestros criterios de riesgo» y «no le podemos dar más información por protección de datos».

A Marta no le quedó más remedio que investigar por su cuenta. Finalmente, constató que el origen de estos obstáculos era su posible presencia en un fichero de morosos. Hizo una consulta a los ficheros más conocidos, ASNEF y EXPERIAN. Sus datos estaban incluidos en ambos porque Vodafone la había inscrito por un supuesto impago de casi 230 euros.

La afectada había sido su cliente hasta que decidió poner fin al contrato que les unía. Anteriormente, Marta había sido víctima del robo de su anterior teléfono, y Vodafone le había dado largas durante meses en su petición de una copia de la tarjeta. Y ahora, le habían impuesto una penalización por darse de baja.

Marta decidió llegar hasta el final y acudir a Honoriza, donde contactamos con Vodafone para que aportaran la documentación referida a la supuesta deuda. No obstante, desde Vodafone nos derivaron de un número a otro, después a una tienda física y, para acabar, a otro teléfono. En ningún momento se prestaron a solucionar el altercado. Por todo ello, demandamos a Vodafone por una vulneración del derecho al honor y solicitamos ante el juez una indemnización que compensara los daños morales y económicos.

 

La sentencia

La justicia estimó la demanda de Honoriza y condenó a Vodafone a abonar una indemnización de 4.000 euros. Consideró probada la vulneración del derecho al honor de Marta.

La deuda no era cierta, vencida y exigible; por lo que la entrada de los datos en los ficheros ASNEF y EXPERIAN fue a todas luces indebida. Es un requisito indispensable que Vodafone pasó por alto. El juez lo argumenta en su resolución:

«La demandada se ha limitado a afirmar la existencia de tal deuda con base en las facturas aportadas, de las que se desprende que su origen reside, principalmente, en la aplicación de una penalización por cancelación compromiso en tarifa».

«No solo no se justifica que la demandante hubiera incumplido un compromiso de esa índole, sino que tampoco se acredita que la cuantía reclamada se ajuste a los términos convenidos».

Además de la irregularidad de la supuesta deuda, y aunque la sentencia no lo acentúe, la compañía telefónica tampoco cumplió el obligado requerimiento de pago. Marta no se enteró de su presencia en ASNEF y EXPERIAN por ningún tipo de comunicación oficial por parte de la compañía.

 

Nuestra valoración

Los dos requisitos obligatorios mencionados anteriormente están recogidos en la Ley de Protección de Datos. Son un total de tres y el incumplimiento de cualquiera de ellos, aunque solo sea uno, implica una inclusión indebida en los registros de solvencia:

  • Existencia previa de deuda cierta, vencida y exigible.
  • Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda.
  • Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.

En el caso de Marta ni existió una deuda acorde a lo mandado ni se requirió el pago de forma adecuada. Debido a esto, Vodafone incurrió en una intromisión ilegítima en el derecho al honor recogido por la Constitución Española. El resultado fue una indemnización que en ningún caso puede ser simbólica, ya que debe contar con efecto disuasorio para los demandados.

Entonces, si las normas están tan claras, ¿por qué Vodafone recurrió a los ficheros? Porque su objetivo era cobrar la deuda, aunque esta no fuera cierta y los medios no fueran los adecuados: utilizó los ficheros como medidas de presión. El Tribunal Supremo también se pronuncia con respecto a este hecho:

«(…) no cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio».

«La inclusión en los registros de morosos no puede constituir una presión ilegítima para que los clientes paguen deudas controvertidas».

La triste realidad es que, en muchas ocasiones, las compañías usan ASNEF o EXPERIAN para coaccionar porque da resultado. Mucha gente, por desconocimiento de la Ley o ante el habitual acoso realizado por estas entidades, opta por pagar y así solucionar el problema. Honoriza trabaja día a día para que esto suceda.

 

FICHA TÉCNICA

  • Empresa demandada: Vodafone Servicios, S.L.
  • Importe de la obligación de pago inicial reclamada: 228,89 euros
  • Tiempo de inclusión indebida en el fichero: 10 meses en ASNEF divididos en dos inclusiones y 7 meses en EXPERIAN fruto de otras dos
  • Fecha de la demanda: 30/09/2021 por vulneración del derecho al honor
  • Fecha de la sentencia: 10/05/2022, nº 156/2022 del juzgado de primera instancia e instrucción nº 10 de Gijón
  • Resultado de la sentencia: 4.000 euros a favor de la demandante