Orange condenada con 10.000 euros por inclusión indebida en fichero de morosos

El caso

Arturo, cliente de Orange, facilitó su teléfono móvil a la compañía para solucionar una avería. Mientras tanto, recibió uno de sustitución. Pasado un tiempo, decidió ponerse en contacto con ellos y supo que su móvil ya había sido reparado. Pidió que se lo enviaran, pero no hubo respuesta. Lo que sí le llegó fue una factura para el pago del de sustitución, alegando que no había sido devuelto. Pedían más de 300 euros.

Desconcertado, Arturo inició una serie de reclamaciones que tampoco llegaron a buen puerto. Más tarde se enteró de que Orange le había incluido no solo en uno, sino en dos ficheros de morosos: ASNEF y EXPERIAN, ambos sin notificación previa.

Allí permaneció durante ocho meses, tiempo suficiente para que, entre otras consecuencias, varias empresas consultaran sus datos. Una de ellas le denegó una tarjeta de crédito. Orange también decidió cortar unilateralmente el resto de servicios contratados por Arturo.

Dada la situación, Arturo acudió a Honoriza. Demandamos a Orange por una evidente vulneración del derecho al honor y pedimos una indemnización de 12.000 euros.

 

La sentencia

El juzgado estimó de manera íntegra la demanda de Honoriza y condenó a Orange a pagar una indemnización de 10.000 euros más costas. Consideró probada la vulneración del derecho al honor de Arturo, dada la improcedencia de las inclusiones en ASNEF y EXPERIAN. La deuda no era cierta, vencida y exigible:

«La deuda anotada no reúne los requisitos de ser cierta e inequívoca. Ello porque no viene justificado por la demandada el presupuesto para el devengo del precio del terminal de sustitución (entrega o puesta a disposición del móvil del cliente, una vez reparado)».

«La deuda fue cuestionada por el cliente antes de su anotación en el fichero, reclamando la devolución de su teléfono, obteniendo de la demandada únicamente respuestas evasivas y la persistencia en la aplicación de la penalización».

Orange alegó en su defensa que la deuda por ese móvil de sustitución era cierta porque había reparado el original y sí había intentado devolverlo. Trató de justificarlo con un simple pantallazo de su sistema interno, hecho que el juez valoró negativamente:

«No se ha aportado prueba del servicio de mensajería correspondiente que justifique la realidad de ese intento de entrega».

Por otra parte, Orange tampoco acreditó correctamente el requerimiento previo de pago y la advertencia de inclusión obligadas por Ley. Un motivo más para la improcedencia de sus actos:

«El medio utilizado para efectuar el requerimiento de pago y la advertencia de la inclusión en el fichero únicamente acredita la puesta a disposición en los servicios postales en fecha 4 de septiembre de 2020 de una serie de cartas, entre las que se encontraría la dirigida al demandado; sin que ello sea equivalente a una probable recepción por el destinatario, cuya constancia la demandada debe procurar de forma diligente».

Cabe destacar que, una vez recibida la demanda, la empresa inició una baja cautelar de los datos de Arturo en los ficheros. Es una práctica clásica con el objetivo de intentar reducir la posible indemnización. Con ello, en cierto modo, admiten su culpa.

 

Nuestra valoración

Es muy habitual, sobre todo en casos de telefonía, que las compañías utilicen ficheros como ASNEF o EXPERIAN para presionar de forma ilícita. En este caso, los datos personales de Arturo permanecieron en ellos sin ningún derecho. Las consecuencias fueron morales y económicas, aunque Orange se atrevió a defender en el juicio que «no se podían demostrar».

El Tribunal Supremo es muy claro con respecto a estas dudosas maniobras:

«(…) no cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio».

«La inclusión en los registros de morosos no puede constituir una presión ilegítima para que los clientes paguen deudas controvertidas».

De hecho, a Arturo ni siquiera se le notificó la inclusión de sus datos. Es una víctima más de estas prácticas, que continúan existiendo porque a las compañías les compensa económicamente. Las cantidades cobradas superan a las pagadas en concepto de indemnización. Esto ocurre porque mucha gente, por desconocimiento o por desesperación ante el acoso de las compañías, optan por pagar la deuda aunque no sea cierta.

La única realidad es la siguiente: si incluyen tus datos de forma indebida en ASNEF o EXPERIAN, tienes derecho a una indemnización por vulneración del derecho al honor. Esa cuantía, además, nunca debe ser simbólica para evitar que se sigan produciendo estos abusos.

 

FICHA TÉCNICA

  • Empresa demandada: Orange Espagne S.A.U.
  • Importe de la obligación de pago inicial reclamada: 333 euros
  • Tiempo de inclusión indebida en el fichero: Aproximadamente ocho meses en ASNEF y EXPERIAN
  • Fecha de la demanda: 20/04/2021 por vulneración del derecho al honor
  • Fecha de la sentencia: 12/01/2022, nº 2/2022 del juzgado de 1º instancia nº 1 de Vigo
  • Resultado de la sentencia: 10.000 euros más costas a favor del demandante