Sentencia de 6.000 euros contra Orange por inclusión indebida

El caso

Orange no es nueva en el gran problema de las inclusiones indebidas. Los ficheros de morosos se han convertido para ellos en un método de cobro más. Una utilización perversa que deja numerosas víctimas todos los meses, tal y como le ocurrió a María Jesús. La compañía telefónica la incluyó en el registro ASNEF de forma irregular durante más de un año.

La afectada era cliente hasta que decidió dar de baja sus servicios de fijo, ADSL y móvil. Creyó haber completado el proceso en una de las tiendas físicas asociadas a la entidad. Aún así, y para su asombro, continuó recibiendo facturas del fijo durante unos meses.

Volvió a la tienda y allí mismo le comentaron que, «inexplicablemente», seguía dada de alta. A pesar de detectar el problema, lo único que le recomendaron fue pagar y posteriormente reclamar. La intención de María Jesús de no pasar por el aro inició una serie de presiones inaceptables.

Las facturas continuaron llegando y aparecieron nuevos problemas relacionados con las líneas móviles. También averiguó que sus datos habían sido incluidos en el fichero de morosos ASNEF. Por si fuera poco, la propia Orange y una de sus empresas de recobro empezaron a acosarla reclamando el dinero y amenazando a María Jesús con acciones judiciales. Esto último les iba a salir por la culata.

Honoriza aceptó el reto y llevó a la compañía a los tribunales acusándola de una vulneración del derecho al honor. La presencia de la víctima en ASNEF era indebida, así que solicitamos ante el juez la correspondiente indemnización.

 

La sentencia

Las dos resoluciones con las que contó el caso le dieron la razón a Honoriza, confirmando la intromisión ilegítima en el honor de María Jesús. La de primera instancia optó por condenar a Orange a abonar una indemnización de 3.000 euros, posteriormente modificada por la Audiencia Provincial.

Lo realmente interesante de esta sentencia es el argumentario del juez, que obviamente no consideró a la deuda como cierta, vencida y exigible:

«No puede considerarse que la deuda que da origen a la inscripción sea cierta y exigible».

«Desde un primer momento hubo una contienda material, no sólo sobre la procedencia de la deuda sino incluso sobre su misma existencia, ya que se había solicitado previamente la baja de la línea fija y exigido explicaciones sobre los conceptos de factura de la línea móvil».

«La aquí actora se puso en contacto con la demandada en diversas ocasiones para que le solucionase el problema y no fue atendida teniendo que acudir a terceros para que le explicasen las facturas reclamadas y qué debía hacer para excluirse del fichero tras haber tramitado la baja de la línea fija».

La Audiencia Provincial de Pontevedra, tras el recurso de apelación presentado por Honoriza, revisó de nuevo la prueba y decidió aumentar la indemnización a 6.000 euros.

 

Nuestra valoración

Para valorar este caso es necesario poner sobre la mesa la Ley de Protección de Datos. Presenta tres condiciones inexcusables para que una inclusión en registros de solvencia esté ajustada a derecho. El incumplimiento de una sola implica lo contrario:

  • Existencia previa de deuda cierta, vencida y exigible.
  • Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda.
  • Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.

Orange no cumplió con el primer precepto, así que la inclusión que realizó fue indebida. Vulneraron el derecho al honor de María Jesús y la tacharon de morosa sin ella serlo, con las debidas consecuencias morales y económicas.

La realidad es que la condenada utilizó el registro de solvencia como medida de presión para cobrar un dinero que nunca le perteneció. Un uso torticero que penaliza el Tribunal Supremo en su amplia jurisprudencia sobre el tema:

«(…) no cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio».

«La inclusión en los registros de morosos no puede constituir una presión ilegítima para que los clientes paguen deudas controvertidas».

Orange, además, no dudó en amenazar a María Jesús con acciones judiciales para intentar imponer su criterio sin ningún tipo de razón. Lo hace, precisamente, porque espera que su víctima no tenga el conocimiento legal necesario como para plantar cara. Así es como esta actitud inmoral le sale a cuenta desde el punto de vista económico: mucha gente termina cediendo por miedo a cualquier tipo de consecuencia.

La misión de Honoriza es la de defender a estas personas de los abusos de las grandes compañías.

 

FICHA TÉCNICA

  • Empresa demandada: Orange Espagne, S.A.U.
  • Importe de la obligación de pago inicial reclamada: 145,92 y 47,06 euros
  • Tiempo de inclusión indebida en el fichero: Un año y tres meses en ASNEF
  • Fecha de la demanda: 13/04/2018 por vulneración del derecho al honor
  • Fecha de la sentencia en primera instancia: 23/05/2019, nº 87/2019 del juzgado de primera instancia e instrucción nº 1 de Cangas (Pontevedra)
  • Fecha de la sentencia en segunda instancia: 07/11/2019, nº 603/2021 de la Audiencia Provincial de Pontevedra (sección nº 1)
  • Resultado de la sentencia: 6.000 euros a favor de la demandante