P10 Finance condenada con 4.000 euros por inclusión indebida en ASNEF

El caso

En 2018, Javier intentó contratar un servicio con una entidad bancaria. No pudo hacerlo por una razón: dos años atrás había sido incluido en el registro de morosos ASNEF sin ningún aviso. La responsable fue P10 Finance, que le reclamaba una deuda de más de 400 euros.

No se lo podía explicar, ya que nunca había contactado con esa compañía y mucho menos solicitado un préstamo. Javier era víctima de una suplantación de identidad por parte de otro hombre llamado Cristóbal, que en su día logró varios de sus datos personales, entre ellos el DNI y las claves del banco.

Él no había contratado el préstamo, no lo debía y por tanto no tenía que estar incluido en ASNEF. Las consecuencias de todo esto no solo fueron económicas, sino también morales.

La entidad, por su parte, afirmó que nunca había incumplido los requisitos de la inclusión y que la deuda le correspondía. Javier acudió a Honoriza, demandamos a P10 Finance por una vulneración del derecho al honor y reclamamos una indemnización de 12.000 euros. La denunciada se apresuró a eliminar los datos de ASNEF una vez lo supo.

 

La sentencia

La magistrada de primera instancia desestimó la demanda. Entendió que este caso de suplantación derivaba en dos víctimas: Javier y P10 Finance. Decidió valorar positivamente que la demandada «había cumplido todos los requisitos necesarios para la inclusión», además de que la deuda sí era procedente.

También comentó lo siguiente:

«La demandada no podía prever que la persona con quien trataba no era en realidad el actor, sino un tercero suplantando su identidad».

Omitio que Javier era la víctima principal de esta incidencia. Según su criterio, debía pagar una deuda que él no había generado.

Honoriza recurrió esta ilógica sentencia ante la Audiencia Provincial, que sí condenó a P10 Finance a abonar a Javier una indemnización de 4.000 euros. La vulneración al derecho al honor era evidente. La culpable no solo tenía que haber cumplido los requisitos de una inclusión correcta, sino que debió poner todos los medios a su alcance para corroborar que su cliente era realmente quien decía ser.

La Audiencia Provincial revocó los argumentos del juzgado de primera instancia con una frase tan simple como lógica:

«Se ha producido error en la valoración de la prueba y en la aplicación del derecho y de la jurisprudencia por la Juzgadora de Instancia en tanto que no se daban los requisitos para incluir los datos personales de X en el fichero de morosos al faltar el elemento esencial en tanto que no había deuda, vencida y exigible que reclamarle por la sencilla razón de que él nunca contrató un préstamo».

 

Nuestra valoración

En los casos de suplantación de identidad, como es este, es habitual que las empresas aleguen que ellas también son víctimas del engaño.

Si ellas lo son, el afectado lo es por partida doble: por la suplantación y por la inclusión indebida de sus datos. Resulta sorprendente que en ocasiones, como en la sentencia de primera instancia, se defendiera que el verdadero afectado tenía que abonar una deuda que no generó. La Audiencia Provincial se encargó de deshacer una interpretación que supone un nuevo golpe a las víctimas por suplantación.

La premisa de fondo es muy clara: si alguien ha sido incluido de forma indebida en los ficheros de morosos ASNEF o EXPERIAN, tiene derecho a una indemnización por vulneración del derecho al honor. Honoriza trabaja para defender a todas estas personas y que consigan la mayor reparación posible al daño sufrido.

 

FICHA TÉCNICA

  • Empresa demandada: P10 Finance S.L.
  • Importe de la obligación de pago inicial reclamada: 426,75 euros
  • Tiempo de inclusión indebida en el fichero: Dos años y siete meses en ASNEF
  • Fecha de la demanda: 29/11/2019 por vulneración del derecho al honor
  • Fecha de la sentencia en primera instancia: 12/04/2021, nº 141/2021 del juzgado de 1º instancia nº1 de Palencia
  • Fecha de la sentencia en segunda instancia: 18/01/2022, nº 32/2022 de la Audiencia Provincial nº1 de Palencia
  • Resultado de la sentencia: 4.000 euros a favor del demandante