Indemnización de 7.000 euros contra Orange

El caso

José Luis optó por Orange para contratar una serie de servicios: tres líneas telefónicas y un acuerdo que incluía suministro de televisión tanto dentro como fuera de España. La última parte no se cumplió. En un viaje a Suiza, el servicio no funcionó. José Luis reclamó a la compañía, sin resultado. Pidió la baja, queriendo abonar la parte correspondiente a las líneas telefónicas, pero no de la televisión.

Orange respondió enviándole un cargo de 70,79 euros en concepto de baja anticipada. Al no recibir ese pago, se apresuraron a incluir a José Luis en el fichero ASNEF. Él contactó de nuevo con ellos exigiendo que no se facilitaran sus datos a terceros sin consentimiento, además de respuesta a las reclamaciones anteriores. La compañía creyó que un descuento de 11 euros solucionaría todo.

Obviamente, no fue así. José Luís acudió a Consumo y el organismo anuló la factura de Orange. Lejos de hacer caso, la compañía lo mantuvo en ASNEF incrementando su deuda a 89,64 euros. Una huida hacia delante.

El afectado recurrió a Honoriza y demandamos a Orange por una vulneración del derecho al honor. Reclamamos su inmediata exclusión de ASNEF y una indemnización de 12.000 euros.

 

La sentencia

El juez estimó parcialmente la demanda de Honoriza y condenó a Orange a pagar una indemnización de 7.000 euros. También a borrar sus datos de ASNEF, consultados hasta en siete ocasiones por cinco empresas diferentes. La sentencia incluye una frase reveladora:

«Es evidente que la demandada hizo un uso torticero del registro de solvencia, como un instrumento para extorsionar al consumidor».

La defensa de la compañía consistió en sacar pecho y negarlo todo. Argumentó que su marca servía a 20 millones de clientes y que era poseedora del certificado de calidad AENOR. Los hechos no dicen lo mismo. La poseedora del certificado de calidad AENOR argumentó que el contrato con José Luis mencionaba la posibilidad de una inclusión en ficheros de morosos, aunque ninguna parte del acuerdo dijera lo mismo.

La única realidad es que Orange utilizó ASNEF como medida de presión para reclamar un dinero que creían suyo, y haciendo caso omiso a las reclamaciones de su cliente. El Tribunal Supremo, en su amplia jurisprudencia sobre el tema, es claro ante esta práctica:

«(…) no cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio».

«La inclusión en los registros de morosos no puede constituir una presión ilegítima para que los clientes paguen deudas controvertidas».

 

Nuestra valoración

Este es un caso más de utilización de ASNEF o EXPERIAN como instrumentos de extorsión. A pesar de no ser esa su misión, muchas compañías recurren a ellos para intentar cobrar deudas de un modo más económico que otras vías legales o, simplemente, dar solución a los problemas ocasionados a sus clientes.

Una gran parte de los afectados, por desconocimiento, optan por detener el acoso accediendo al pago de deudas discutidas. Mientras que en la balanza de ingresos y gastos esta práctica sea favorable, seguirán haciéndolo.

Si una empresa te ha incluido indebidamente en ASNEF o EXPERIAN, te corresponde una indemnización por vulneración del derecho al honor. Esa cuantía, además, nunca puede ser simbólica. Honoriza trabaja para lograr la mayor indemnización posible y acabar con estos abusos.

 

FICHA TÉCNICA

  • Empresa demandada: Orange Espagne S.A.U.
  • Importe de la obligación de pago inicial reclamada: 70,79 euros incrementados posteriormente a 89,64
  • Tiempo de inclusión indebida en el fichero: Seis meses en los que sus datos fueron consultados siete veces por cinco entidades
  • Fecha de la demanda: 22/10/2018 por vulneración del derecho al honor
  • Fecha de la sentencia: 14/12/2018, nº 281/2018 del juzgado de 1º instancia nº 11 de Oviedo
  • Resultado de la sentencia: 7.000 euros a favor del demandante