Indemnización de 10.000 euros contra Telefónica Móviles

El caso

Luis es el gerente de una PYME asturiana del sector de la construcción. En 2020 le denegaron una financiación necesaria para su actividad. Desconcertado, después de consultar a su aseguradora de crédito y a su banco, confirmó que Telefónica Móviles le incluyó en 2016 sin notificación previa en los ficheros de morosos ASNEF y EXPERIAN, por una supuesta deuda de 141,48 euros.

La empresa era clienta de Telefónica Móviles desde hacía tiempo. En su polígono, Internet funcionaba mal. Otro operador le ofrecía un servicio de mejor calidad, por lo que decidió cambiar de compañía. La respuesta de Telefónica Móviles fue una factura con un cargo por compromiso de permanencia. Luis trató de que su comercial o el servicio de atención al cliente se lo explicaran, sin éxito. Como no estaba conforme, devolvió la factura.

Cuatro años después, esa factura discutida puso en riesgo la actividad de una empresa solvente.

Luis trató por todos los medios de resolver esta situación. La respuesta de la compañía fue la misma que en casos similares: no aportar ninguna documentación (obligada por ley) y marear al cliente con trámites que terminan en silencio y desamparo.

Por las características del caso reclamamos una indemnización de 20.000 euros.

 

La sentencia

Este caso contó con dos sentencias de diferentes estamentos y ambas le dieron la razón a Luis, a su empresa y a Honoriza. Consideraron probada, por lo tanto, una clara vulneración del derecho al honor.

La juez de primera instancia condenó a Telefónica Móviles a una indemnización de 20.000 euros más las costas procesales, además de a excluir sus datos del fichero de morosos.

La resolución, entre otras consideraciones, pone de manifiesto que existía una discrepancia con la deuda. En estos casos, la ley es clara:

«Así si la deuda es objeto de controversia, porque el titular de los datos considera legítimamente que no debe lo que se le reclama, la falta de pago no es indicativa de la insolvencia del afectado. Puede que la deuda resulte finalmente cierta y por tanto pueda considerarse como un dato veraz. Pero no era un dato pertinente y proporcionado a la finalidad del fichero automatizado, porque este no tiene por finalidad la simple constatación de las deudas, sino la solvencia patrimonial de los afectados. Por ello solo es pertinente la inclusión en estos ficheros de aquellos deudores que no pueden o no quieren, de modo no justificado, pagar sus deudas, pero no aquellos que legítimamente discrepan del acreedor respecto de la existencia y cuantía de la deuda».

La Audiencia Provincial de Oviedo, tras estudiar un recurso de apelación, decidió establecer la indemnización definitiva en 10.000 euros.

 

Nuestra valoración

La sentencia cumple el criterio del Tribunal Supremo de que las indemnizaciones no pueden ser simbólicas. Solo así se podrá disuadir a las compañías de que utilicen los ficheros de morosos como medida de presión.

Hay empresas que prefieren pedir indemnizaciones bajas (o incluso ninguna) para facilitar que la justicia acepte al 100% sus peticiones y que la parte demandada pague las costas.

Nosotros, por el contrario, seguiremos reclamando indemnizaciones que no sean simbólicas, ajustadas a cada caso. Por derecho de nuestros clientes y para seguir sumando pequeñas victorias que ayuden a frenar los abusos de las grandes corporaciones.

 

Ficha técnica

  • Empresa demandada: Telefónica Móviles España, S.A.U.
  • Importe de la obligación de pago inicial reclamada: 141,58 euros
  • Tiempo de inclusión indebida en el fichero: Casi 5 años en ASNEF y EXPERIAN
  • Fecha de la demanda: 30/07/2020 por vulneración de derecho al honor
  • Fecha de la sentencia en primera instancia: 02/02/2022, nº 24/2022 del juzgado de primera instancia nº 1 de Valdés (Asturias)
  • Fecha de la sentencia en segunda instancia: 21/07/2022, nº 273/2022 de la Audiencia Provincial de Oviedo (sección nº 5)
  • Resultado de la sentencia: Indemnización de 10.000 euros a favor de la demandante