Indemnización de 12.000 euros contra Yoigo

El caso

Damián era cliente de Yoigo, pero por diferentes circunstancias se dio de baja. La compañía, aún así, continuó enviándole facturas como si nada hubiera ocurrido. Algunos cargos, incluso, correspondían a líneas portadas a otro operador.

Damián devolvió las facturas y reclamó a consumo. Mientras se resolvía su denuncia, Damián recibió una desagradable sorpresa: dos cartas de ASNEF y EXPERIAN informándole de la inclusión de sus datos en los ficheros, registro consultado por varias empresas.

La reclamación prosperó, Yoigo reconoció finalmente su error y procedió a eliminar la supuesta deuda. Sin embargo, el daño a la imagen de Damián ya estaba hecho. Acudió a Honoriza, demandamos a la compañía por una vulneración del derecho al honor y solicitamos una indemnización de 12.000 euros.

 

La sentencia

El juzgado estimó íntegramente la demanda de Honoriza y condenó a Yoigo a abonar esa compensación de 12.000 euros más costas, además de eliminar de forma definitiva los datos de Damián tanto de ASNEF como de EXPERIAN.

Es una cuantía elevada de indemnización que cumple con una premisa del Tribunal Supremo utilizada por el magistrado de primera instancia:

«Debe tenerse en cuenta que la indemnización que sea fijada debe conllevar una finalidad disuasoria a la empresa de continuar con tales prácticas».

Esta doble inclusión indebida le supuso a Damián una serie de perjuicios no solo morales, sino económicos. El hecho de que sus datos estuvieran en dos ficheros diferentes también fue un factor decisivo para la estimación de la demanda:

«Debe tenerse en cuenta igualmente el tiempo de inclusión en los ficheros, así como el número de ficheros en que se vio incluida. Tal y como consta en autos el actor fue incluido en dos ficheros. También resulta especialmente importante entender el número de consultas realizadas por terceros a dichos ficheros, que tal y como consta en autos fueron tres».

Para finalizar, el juez pronuncia una frase definitiva en cuanto a la indemnización:

«Las circunstancias concurrentes en el presente supuesto, la gravedad de los hechos, la absoluta falta de diligencia de la demandada, los perjuicios y molestias ocasionados hacen que se estime no solo adecuada sino ESCASA la indemnización solicitada de 12.000 euros».

 

Nuestra valoración

Yoigo cometió dos equivocaciones graves La primera de ellas, y más importante, fue incluir los datos de Damián en dos ficheros de morosos a pesar de hacerlo por una deuda fruto de un error. La segunda fue mantener ese registro en el fichero hasta que Consumo le dio un toque de atención.

La compañía utilizó a ASNEF y EXPERIAN como medida de presión para cobrar esa supuesta deuda, a pesar de que la misión de los ficheros no es esa. En cuanto a esta utilización inadecuada, el propio Tribunal Supremo es tajante:

«La inclusión en los registros de morosos no puede ser utilizada por las grandes empresas para buscar obtener el cobro de las cantidades que estiman pertinentes, amparándose en el temor al descrédito personal y menoscabo de su prestigio profesional y a la denegación al sistema crediticio que supone aparecer en un fichero de morosos».

«La inclusión en los registros de morosos no puede constituir una presión ilegítima para que los clientes paguen deudas controvertidas».

Si una inclusión en ASNEF o EXPERIAN es indebida, como ocurrió aquí, el afectado tiene derecho a una indemnización por vulnerar su honor.

Por último, es llamativo que el juez considerase que la indemnización solicitada era baja. Esto es una prueba más de que se pueden reclamar reparaciones por daños al honor por importes que no sean simbólicos. Solo así se podrá detener estos estos abusos.

 

FICHA TÉCNICA

  • Empresa demandada: Xfera Móviles S.A.U. Yoigo
  • Importe de la obligación de pago inicial reclamada: 112,56 euros
  • Tiempo de inclusión indebida en el fichero: Casi dos años en ASNEF y EXPERIAN
  • Fecha de la demanda: 18/09/2019 por vulneración del derecho al honor
  • Fecha de la sentencia de primera instancia: 10/09/2020, nº 145/2020, del juzgado de 1º instrucción nº 2 de Las Palmas (Gran Canaria)
  • Resultado de la sentencia: 12.000 euros más costas a favor del demandante