Indemnización de 5.000 euros contra Orange por inclusión indebida en ASNEF

El caso

La empresa de Isaac se encontraba en fase de crecimiento. Para unas nuevas oficinas decidió contactar con Orange, que le proporcionó una tecnología teóricamente adecuada. La práctica no fue tan bien. Sus servicios no funcionaban porque en los locales no existía una buena cobertura.

Durante cinco meses estuvo detrás de la compañía para encontrar una solución, ya que la viabilidad de su mercantil estaba en juego. Cuando Orange se dignó a contestar, ofreció una antena que sobre el papel solucionaba el problema de la cobertura. La pagó Isaac, a pesar de no ser su responsabilidad. Además, una vez instalada, no mejoró absolutamente nada.

Harto, Isaac decidió cambiar de compañía por incumplimiento de contrato. Fue cuando Orange le aplicó una penalización de 438 euros, a todas luces desproporcionada y fruto de un mal servicio de la que era la única responsable.

Pasado un tiempo, Isaac debió contactar con dos empresas especializadas en bajas de telefonía para poder pasar página. Fue en este proceso cuando le comunicaron que Orange había incluido los datos de su empresa en el fichero de morosos ASNEF. Lo hicieron sin cumplir los requisitos obligatorios y tras una deuda claramente controvertida.

Recurrió a Honoriza y demandamos a la compañía por atacar de forma injustificada la imagen de su empresa. Solicitamos una indemnización de 9.000 euros ante el daño moral y económico sufrido.

 

La sentencia

El juzgado de primera instancia de Zaragoza estimó íntegramente la demanda y condenó a Orange al pago de los 9.000 euros y a abonar las costas procesales. Consideró probadas la vulneración al honor de la empresa de Isaac y la controversia de la deuda, así que la inclusión en ASNEF fue indebida.

Así lo confirma la sentencia:

«La deuda que la Compañía X tenía con la Compañía Mercantil ORANGE ESPAGNE, S.A.U. era, como mínimo, discutible».

«Por tanto, la introducción de los datos personales de la parte actora en los registros de morosos previa irregularidad de las facturas puede interpretarse como una presión ilegítima para que pagase la deuda que había cuestionado, lo que supone una intromisión ilegítima del derecho al honor».

Orange recurrió esta resolución ante la Audiencia Provincial de Zaragoza y consiguió rebajar la indemnización a 5.000 euros,  aunque se mantuvo probada su culpabilidad.

 

Nuestra valoración

La reducción de la indemnización no le quita culpabilidad a Orange, responsable de un claro abuso y daño a la imagen de la empresa afectada. Como utilizó una deuda controvertida, la inclusión que llevó a cabo en ASNEF fue claramente indebida.

El juez menciona, como se presentó en las citas del anterior apartado, que exisitió una «presión ilegítima para pagar una deuda cuestionable». El Tribunal Supremo deja bien claro que no es un hecho lícito:

«(…) no cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio».

«La inclusión en los registros de morosos no puede constituir una presión ilegítima para que los clientes paguen deudas controvertidas».

Por otra parte, el hecho de que la afectada sea una persona jurídica (y no física) no influye a la hora de dilucidar una vulneración de imagen.

¿Por qué se dan estos abusos? Es tan sencillo como triste. A las empresas les sale a cuenta este comportamiento poco ético porque la gente, por desconocimiento o harta del acoso recibido, opta por pagar una deuda controvertida. El trabajo de Honoriza consiste en informar a esas personas de sus derechos y acabar con los abusos de las grandes compañías.

La premisa es simple: si una inclusión en ficheros de solvencia es indebida, constituye una vulneración del derecho al honor que debe ser compensada con una indemnización.

 

FICHA TÉCNICA

  • Empresa demandada: Orange Espagne S.A.U.
  • Importe de la obligación de pago inicial reclamada: 445,02 euros, posteriormente 438
  • Tiempo de inclusión indebida en el fichero: Nueve meses en ASNEF
  • Fecha de la demanda: 29/05/2019 por vulneración del derecho al honor
  • Fecha de la sentencia de primera instancia: 08/03/2021, nº 38/2021, del juzgado de primera instancia nº 21 de Zaragoza
  • Fecha de la sentencia de segunda instancia: 24/09/2021, nº 279/2021 de la Audiencia Provincial de Zaragoza (sección nº 4)
  • Resultado de la sentencia: 5.000 euros a favor del demandante