Sentencia de 8.000 euros contra Telefónica por inclusión indebida en ASNEF y EXPERIAN

El caso

Encarnación fue una de las muchas víctimas de los abusos de las grandes compañías telefónicas.

Todo comenzó con la aparición de diversos problemas para completar gestiones. No era capaz de pedir préstamos, seguros o cualquier servicio que pudiera necesitar. Se enteró de la razón en su visita a un banco: había sido incluida no solo en uno, sino en dos ficheros de morosos. La responsable de facilitar sus datos a ASNEF y a EXPERIAN había sido Telefónica.

Es importante resaltar que Encarnación se enteró de este incidente cuando ya llevaba tres años dentro. En ambos registros se le exigían dos supuestas deudas de 118 y 148 euros. Extrañada, Encarnación contactó con una Telefónica que se limitó a pedir el dinero sin atender a razones. Posteriormente inició una campaña de acoso con el mismo objetivo.

La afectada había sido cliente de la compañía, aunque optó por cambiar debido a que las cantidades de las facturas eran mayores a lo acordado. De todas maneras, se había preocupado por dejar todo pagado antes de irse. No funcionó para Telefónica. Tras todo lo acontecido, Encarnación no tuvo más remedio que acudir a Honoriza en busca de ayuda legal.

Contactamos con la responsable y solicitamos la documentación que acreditara la deuda. Caso omiso por su parte. Por todo ello, les demandamos por una vulneración del derecho al honor y solicitamos ante el juez una indemnización que compensara los daños morales y económicos causados.

La estancia total en ASNEF y EXPERIAN se había prolongado hasta los cinco años.

 

La sentencia

El juzgado de primera instancia le dio la razón a Honoriza y condenó a Telefónica a pagar una indemnización de 8.000 euros. La vulneración al derecho al honor era clara.

El magistrado optó por validar la deuda que originó todo, pero no se habían cumplido todos los requisitos necesarios para realizar una inclusión correcta. En este caso, una entrada doble con dos cantidades distintas. Telefónica no completó el requerimiento de pago con preaviso de inclusión, tal y como se argumenta en la resolución:

«Resulta evidente que en el presente caso la parte demandada no comunicó a la actora que en caso de no producirse el pago en el plazo previsto los datos relacionados con el impago podrían ser comunicados a los ficheros de morosos».

«La demandada no cumplimentó aquella exigencia al no incluir en ninguno de sus requerimientos extrajudiciales de pago el apercibimiento de que los datos personales de la actora serían incluidos en los registros de morosos, y ya se ha razonado que la omisión de la repetida advertencia desprovee de legitimidad la inclusión de los datos personales del deudor en los registros de impagados y determina una intromisión en el honor del afectado».

El error es claro si recordamos que Encarnación se enteró de su presencia en ASNEF y EXPERIAN mientras pedía un préstamo bancario.

 

Nuestra valoración

Es importante aclarar que la Ley de Protección de Datos amparaba en todo momento a Encarnación. Estos son los requisitos que se deben cumplir en el momento de realizar una inclusión en ASNEF o EXPERIAN:

  • Existencia previa de deuda cierta, vencida y exigible.
  • Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda.
  • Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.

Telefónica, tal y como presentó el juez en su sentencia, no cumplió con el tercer aspecto. Por esa razón, tanto la inclusión que realizó en ASNEF como la de EXPERIAN fueron indebidas. La víctima, como consecuencia, tenía derecho a una indemnización por ser vulnerado su derecho al honor.

Dicha compensación no está reglada de forma exacta en cuanto a cantidades. Sí se debe cumplir una condición: que no sea simbólica. Debe contar con efecto disuasorio para la culpable.

 

FICHA TÉCNICA

  • Empresa demandada: Telefónica de España S.A.U.
  • Importe de la obligación de pago inicial reclamada: Una inclusión por 118,80 euros y otra por 148,53 euros
  • Tiempo de inclusión indebida en el fichero: Casi cinco años en ASNEF y EXPERIAN
  • Fecha de la demanda: 29/06/2020 por vulneración del derecho al honor
  • Fecha de la sentencia: 12/05/2021, nº 134/2021 del juzgado de primera instancia e instrucción nº 6 de Manresa (Barcelona)
  • Resultado de la sentencia: 8.000 euros a favor de la demandante