Por qué si tienes un BEPI deben sacarte del fichero de morosos

Los términos jurídicos pueden ser complejos y nada útiles. En esta web nos encargamos de traducir la jerga legal, resolver tus dudas y explicarte en qué te afectan.

 

¿Qué es un BEPI?

BEPI son las siglas de Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho. En nuestro idioma: un proceso que te libra de pagar tus deudas.

Como puedes imaginar, no es sencillo, ni inmediato ni para todos los supuestos.

El BEPI está ligado a un concurso voluntario para solicitar la posibilidad de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. A través de la concesión del BEPI, la persona queda exonerada de todas sus deudas y ya no tiene que pagarlas.

Si te han concedido el BEPI, las empresas acreedoras tienen que dar de baja todas tus deudas inscritas en los ficheros de solvencia tan pronto como sea posible.

Pero esto no siempre ocurre.

 

¿Qué ocurre si me conceden un BEPI y sigo en el fichero de morosos?

En este caso, si la empresa acreedora no ha dado de baja tus datos en el período establecido, estará cometiendo una intromisión en el honor por tener tus datos personales incluidos de forma indebida en un fichero de morosos.

¿Por qué? Porque la Ley de Protección de Datos pone en la mesa tres requisitos innegociables para que una inclusión en los ficheros de solvencia sea lícita:

  • Existencia previa de deuda cierta, vencida y exigible.
  • Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda.
  • Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.

En este caso, si la deuda se ha exonerado ya no existe y, por lo tanto, no es una deuda cierta, vencida y exigible. El incumplimiento de una sola de estas condiciones convierte en indebida la inclusión en el fichero y, por tanto, se considera una vulneración del derecho al honor.

 

La Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 2006 recoge en su fundamento jurídico una serie de consideraciones sobre la protección del derecho al honor:

«El derecho al honor es un concepto esencialmente relativo que deriva directamente o más bien es expresión del concepto de dignidad de la persona, ambos protegidos constitucionalmente (artículos 18.1 y 10.1, respectivamente, de la Constitución Española); se ha definido así, como la dignidad personal reflejada en la consideración de los demás y en el sentimiento de la propia persona; de lo que se desprende el doble aspecto externo e interno o trascendencia e inmanencia.

La protección al derecho el honor viene determinada por otros conceptos, el primero de los cuales es que si se trata de información de hechos, sea inveraz y si se trata de expresión de opiniones no contenga epítetos injuriosos o descalificadores; el segundo, que no medie consentimiento directo o indirecto del interesado; y el tercero, la delimitación por la ley, por los usos sociales, por decisión de la autoridad de acuerdo con las leyes o por predominar un interés histórico, científico o cultural relevante.»

Dicho de otro modo, una empresa falta a tu honor si te llama moroso sin que lo seas. Y, si no hay una deuda cierta, vencida y exigible, no eres una persona morosa.

En Honoriza somos conscientes de la dificultad que conlleva el proceso, por eso, te guiamos y ayudamos con las dudas que te surjan en cada caso.

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