Nueva condena de 5.000 euros más costas contra Orange

El caso

Todo comenzó cuando Verónica trataba de contratar servicios, una tarea que se veía incapacitada por el frecuente pretexto «no superas los criterios de riesgo de los proveedores». ¿Qué estaba ocurriendo?

Se enteró de la verdad cuando al intentar financiar una compra le informaron sobre su presencia en ficheros de morosos. Verónica amplió la investigación por su cuenta y averiguó que ese registro era ASNEF, y encontraba en él porque de Jazztel, una de las filiales de Orange, le reclamaba 280 euros.

La afectada había sido cliente de esta compañía en el pasado. Una vez superado el período de permanencia, aceptó una oferta para cambiar de ADSL a fibra. Lo que no le habían comentado era la necesidad de cambiar el número de teléfono, y por ello decidió dar marcha atrás y abandonó Jazztel en base a que no existirían consecuencias. Sin embargo, la compañía aplicó una penalización por baja anticipada de la manga y pretendió cobrar una cantidad que no le correspondía.

La inclusión era indebida. Verónica no tardó en reclamar ante una atención al cliente pasiva y con el único objetivo de conseguir cobrar la deuda. Ante su falta de éxito, derivó la queja a un órgano mayor: la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. Falló a su favor y declaró improcedente el cargo:

«En lo referente a la disconformidad con la pretensión del operador de cobrar varias cantidades en concepto de penalización, estimar la reclamación, declarando improcedentes los cargos por baja anticipada, por lo que el operador no podrá cobrar cantidad alguna por este concepto».

«Asimismo, se declara improcedente el cobro de cualquier otra cantidad devengada con posterioridad a los dos días de la solicitud de baja».

Con el aval de la Secretaría, Verónica decidió acudir a Honoriza para terminar de hacer justicia. Vistos los hechos, demandamos a Orange por una vulneración del derecho al honor y solicitamos ante el juez la consiguiente indemnización económica.

Verónica había permanecido un total de 13 meses en ASNEF, tiempo suficiente para que varias empresas consultaran sus datos. La tacharon de morosa sin serlo.

 

La sentencia

El juzgado de primera instancia estimó la demanda de Honoriza y condenó a Orange a pagar una indemnización de 5.000 euros, así como las costas del proceso. Vio clara la intromisión ilegítima en el honor de Verónica, injustamente incluida en el registro de solvencia ASNEF.

A pesar de la clara controversia de la deuda, que de por sí ya invalida la entrada de los datos en el fichero, el juez ahondó en una infracción más. Orange no había cumplido correctamente el requisito obligatorio del requerimiento de pago:

«Antes de proceder a la inclusión de los datos personales de la afectada en el citado registro, debería haber verificado que, sin lugar a dudas, la notificación había llegado a su destinataria lo que como es fácil comprobar no ha hecho».

Verónica pasó meses en ASNEF sin que absolutamente nadie se lo notificara. Prueba del error, sin ir más lejos, es que se enteró de la inclusión mientras intentaba financiar una compra. Es evidente que no lo hizo por las vías adecuadas.

 

Nuestra valoración

Para entender los errores de Orange, desde un punto de vista legal, es necesario acudir a la Ley de Protección de Datos. El texto presenta tres condiciones innegociables para que una inclusión en ficheros de morosos sea lícita:

  • Existencia previa de deuda cierta, vencida y exigible.
  • Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda.
  • Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.

Orange incumplió el primer y el tercer punto, aunque el magistrado ahondó en este último en su sentencia. Para empezar, la deuda originaria del conflicto era como mínimo controvertida. Se basó en una penalización por baja anticipada habiéndose cumplido el plazo de permanencia. Además, no fue debidamente notificada. Doble error que deriva en una inclusión indebida en ASNEF.

¿Por qué hizo esto Orange? Porque el fin era cobrar la deuda a través de la inclusión en el fichero, una medida de presión ilegítima y por desgracia, bastante común. El Tribunal Supremo lo deja claro en su jurisprudencia:

«(…) no cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio».

«La inclusión en los registros de morosos no puede constituir una presión ilegítima para que los clientes paguen deudas controvertidas».

Ante este cúmulo de injusticias realizado por las grandes compañías, Honoriza trabaja día tras día para defender la verdad y los derechos del consumidor. Si una inclusión es indebida porque incumple alguno de los supuestos anteriores, te corresponde una indemnización porque han vulnerado tu derecho al honor.

 

FICHA TÉCNICA

  • Empresa demandada: Orange Espagne S.A.U.
  • Importe de la obligación de pago inicial reclamada: 279,96 euros
  • Tiempo de inclusión indebida en el fichero: Trece meses en ASNEF
  • Fecha de la demanda: 04/02/2021 por vulneración del derecho al honor
  • Fecha de la sentencia: 21/03/2022, nº 129/2022, del juzgado de primera instancia nº 2 de Ourense
  • Resultado de la sentencia: 5.000 euros más costas a favor de la demandante