Sentencia de 4.500 euros contra Orange

El caso

La afectada de este caso es una empresa cliente de otra compañía telefónica hasta que recibió una oferta mejor. Más servicios y mejores precios por parte de Orange. Se inició un proceso de portabilidad cuyos costes también pagaría la nueva proveedora. Todo era perfecto, pero ni la fibra ni el ADSL pactados aparecieron.

La situación se volvió insostenible hasta el punto de que la víctima debió mantener los servicios antiguos de la compañía anterior para poder continuar su funcionamiento diario. Siete meses después, la fibra y el ADSL de Orange todavía no habían llegado. Lo que sí aparecían eran las facturas mensuales con un importe superior al pactado, ya que se incluyeron en ellas una serie de líneas extra de las que la empresa afectada no tenía ni idea.

La pequeña empresa decidió rescindir el contrato con Orange por un evidente incumplimiento y regresar a su anterior proveedor. A pesar de lo acontecido, la responsable no tuvo reparo en cobrar penalizaciones por baja anticipada.

Las múltiples llamadas, tanto por el tema del ADSL como por el de este último cargo, fueron sistemáticamente ignoradas. Orange acudió directamente a los ficheros de morosos ASNEF y EXPERIAN, que le comunicaron una supuesta deuda de casi 2.500 euros.

Finalmente acudió a Honoriza en la búsqueda de apoyo legal. No tardamos en demandar a Orange por una vulneración del derecho al honor, ya que las inclusiones en los registros de solvencia eran claramente indebidas. Solicitamos ante el juez una indemnización que compensara los daños morales sufridos.

 

La sentencia

La justicia ofreció dos sentencias diferentes y ambas le dieron a razón la Honoriza. Consideraron probada, por lo tanto, la intromisión en el derecho al honor de la víctima.

El juzgado de primera instancia de Ourense optó por cargar a Orange con una indemnización de 6.000 euros basándose en lo evidente. La deuda originaria del conflicto no era cierta, vencida y exigible. Así lo comenta en la resolución:

«Conforme a los requisitos, debemos estar ante una deuda vencida, líquida y exigible existente. En el presente caso es discutida y conocida la discusión por la entidad demandada».

«La discrepancia se produce desde el momento en el que la entidad demandante entiende que la inclusión en dicho registro se produjo con incumplimiento de la normativa reguladora, ya que si bien existe un contrato entre las partes, fue la demandada quien no cumplió con los términos del contrato».

Si la deuda era discutida es porque nunca pudo existir una penalización por baja anticipada. Orange nunca ofreció los servicios que prometió:

«Hay incumplimiento de base contractual por Orange, que da lugar a una incorrecta facturación, y pese a eso procede a la inclusión de la entidad demandante en el registro de morosos».

La sentencia de segunda instancia, emitida por la Audiencia Provincial de Ourense, decidió rebajar la indemnización y establecerla en una cantidad definitiva de 4.500 euros. Así lo hizo tras basarse en las compensaciones de otros casos con circunstancias similares.

 

Nuestra valoración

Para interpretar el caso y los errores cometidos por Orange, es necesario poner sobre la mesa la Ley de Protección de Datos. Establece tres requisitos innegociables para que una inclusión en cualquier registro de morosos sea lícita:

  • Existencia previa de deuda cierta, vencida y exigible.
  • Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda.
  • Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.

Como se ha presentado en los puntos anteriores, la deuda pedida por Orange nunca fue cierta, vencida y exigible. Era discutida, cuanto menos. Su origen vino de una serie de servicios que nunca prestó.

Además, la demandada hizo caso omiso a todas y cada una de las reclamaciones recibidas y optó por recurrir directamente a los ficheros ASNEF y EXPERIAN, una medida de presión para cobrar.

El Tribunal Supremo, en su amplia jurisprudencia sobre las inclusiones indebidas, es muy claro sobre este uso perverso de los ficheros:

«(…) no cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio».

«La inclusión en los registros de morosos no puede constituir una presión ilegítima para que los clientes paguen deudas controvertidas».

En Honoriza no queremos permitir estas injusticias. Luchamos diariamente para que las grandes compañías no se salgan con la suya y no pasen por encima de los derechos de los consumidores.

 

FICHA TÉCNICA

  • Empresa demandada: Orange Espagne, S.A.U.
  • Importe de la obligación de pago inicial reclamada: 2.467,32 euros
  • Tiempo de inclusión indebida en el fichero: Un año en ASNEF y EXPERIAN
  • Fecha de la demanda: 04/02/2019 por vulneración del derecho al honor
  • Fecha de la sentencia en primera instancia: 16/09/2019, SENTENCIA del juzgado de primera instancia e instrucción nº 3 de Ourense
  • Fecha de la sentencia en segunda instancia: 09/03/2021, nº 119/2021 de la Audiencia Provincial de Ourense (sección nº 1)
  • Resultado de la sentencia: 4.500 euros a favor de la demandante