Indemnización de 9.000 euros contra Orange

El caso

Darío contrató en 2014 varias líneas de voz y datos con Orange. Al darse cuenta de un problema de cobertura que provocaba cortes cortes del servicio, decidió dar de baja una de ellas. En febrero de 2015 decidió dejar Orange definitivamente y pasarse a otra empresa. Meses después, a pesar de ello, recibió facturas por importe de casi 200 euros correspondientes a dos meses en los que Darío ya no era cliente.

En 2016 se enteró de que Orange había incluido sus datos personales en ASNEF y EXPERIAN. Lo hizo sin comunicárselo, como obliga la Ley, por una facturación a todas luces errónea. Darío estuvo en los ficheros durante casi dos años y sus datos fueron consultados por 61 empresas.

Honoriza, en consecuencia, demandó a Orange por vulneración del derecho al honor y le reclamó una indemnización de 12.000 euros.

 

La sentencia

El juzgado estimó parcialmente la demanda de Honoriza y otorgó 9.000 euros a Darío. Consideró injustificadas tanto la deuda como la inclusión del afectado en ASNEF y EXPERIAN.

En cuanto a esto último, citó la jurisprudencia del Tribunal Supremo:

«(…) no cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio».

«La inclusión en los registros de morosos no puede constituir una presión ilegítima para que los clientes paguen deudas controvertidas».

La controversia con la deuda quedó claramente demostrada.

«(…) la parte actora ha acreditado en el presente caso que la deuda por la que Orange incluyó sus datos en un fichero de morosos, no era una deuda cierta, vencida y exigible, tal y como viene exigiendo la jurisprudencia. Resulta claro que el actor, no sólo de palabra, sino también mediante correo electrónico, comunicó a la compañía telefónica su desacuerdo con las facturas reclamadas indicándoles, además, que ya no era cliente de Orange desde febrero del año 2015. (…) La compañía era perfectamente conocedora de la controversia suscitada respecto al pago de las facturas».

La Audiencia Provincial de Pontevedra ratificó en segunda instancia los 9.000 euros de indemnización, además condenar a Orange a pagar las costas.

 

Nuestra valoración

Citando de nuevo la doctrina del Tribunal Supremo, este es un caso más en el que las compañías telefónicas utilizan los ficheros de morosos como medida de presión.

A estas grandes empresas no les importa que exista una discrepancia razonable con la deuda, como ha quedado demostrado en este caso. Ponen en marcha toda su maquinaria de presión para exigir el pago de cualquier factura, aunque no esté justificada y aunque implique dañar a sus clientes, porque les sale a cuenta.

Por este motivo Honoriza seguirá trabajando para que las compensaciones (que nunca deben ser simbólicas) sean lo más elevadas posibles y se pueda acabar con estas prácticas abusivas.

 

FICHA TÉCNICA

  • Empresa demandada: Orange Espagne S.A.U.
  • Importe de la obligación de pago inicial reclamada: 199,07 euros
  • Tiempo de inclusión indebida en el fichero: Casi dos años en ASNEF y EXPERIAN
  • Fecha de la demanda: 13/03/2017 por vulneración del derecho al honor
  • Fecha de la sentencia de primera instancia: 06/02/2019, nº 24/2019, del juzgado de 1º Instancia nº 3 de Vilagarcía de Arousa
  • Fecha de la sentencia de segunda instancia: 19/06/2019, nº 252/2019 de la Audiencia Provincial de Pontevedra (sección nº 3)
  • Resultado de la sentencia: 9.000 euros más costas a favor del demandante