Indemnización de 8.000 euros contra QDQ Media

El caso

Ángel, autónomo con un negocio de reparación de productos tecnológicos, contactó con QDQ Media para mejorar su marketing digital. Acordaron unos servicios con el objetivo de publicitar su trabajo. Sin embargo, tras el primer mes, Ángel se dio cuenta de que QDQ no estaba siendo fiel a los términos planteados.

Presentó una serie de reclamaciones contra ellos que no obtuvieron respuesta. No solo eso, sino que la empresa esperó al vencimiento anual del contrato para reclamarle todo el importe. Ángel se negó y fue incluido en ASNEF durante más de año y medio por una cantidad que no debía. Durante ese tiempo, varias empresas consultaron sus datos hasta en trece ocasiones.

Por todo ello, Ángel acudió a Honoriza. Demandamos a QDQ Media por una clara vulneración de su derecho al honor y solicitamos una indemnización de 8.000 euros.

 

La sentencia

El juez estimó de forma íntegra la demanda de Honoriza y condenó a la culpable a pagar la totalidad de esa indemnización más las costas.

La extensa jurisprudencia del Tribunal Supremo para este tipo de casos es palmaria:

«La inclusión en los registros de morosos no puede ser utilizada por las grandes empresas para buscar obtener el cobro de las cantidades que estiman pertinentes, amparándose en el temor al descrédito personal y menoscabo de su prestigio profesional y a la denegación al sistema crediticio que supone aparecer en un fichero de morosos».

«La inclusión en los registros de morosos no puede constituir una presión ilegítima para que los clientes paguen deudas controvertidas».

En este caso concreto, en la sentencia de segunda instancia, se señala que:

«Es evidente que se utilizó el registro como instrumento coercitivo para cobrar la deuda y no elemento de información de la solvencia patrimonial del demandante».

En consecuencia, QDQ Media cometió una inclusión indebida en ASNEF que provocó a Ángel una serie de daños tanto morales como económicos.

 

Nuestra valoración

Honoriza siempre trabaja con el objetivo de lograr la mayor compensación posible. Muchas de las empresas que recurren a estas dudosas maniobras lo hacen porque, en la mayoría de los casos, les compensa económicamente.

El Alto Tribunal también es muy claro acerca de las cuantías de las indemnizaciones: no pueden ser simbólicas. Esto evita un efecto disuasorio inverso.

 

FICHA TÉCNICA

  • Empresa demandada: QDQ Media, S.A.U.
  • Importe de la obligación de pago inicial reclamada: 509,26 euros
  • Tiempo de inclusión indebida en el fichero: Más de un año y medio
  • Fecha de la demanda: 31/10/2018 por vulneración del derecho al honor
  • Fecha de la sentencia de primera instancia: 30/04/2019, nº 70/2019, del juzgado de 1º Instancia de Ferrol nº 4
  • Fecha de la sentencia de segunda instancia: 08/07/2020, nº 222/2020, de la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección nº 5
  • Resultado de la sentencia: 8.000 euros más costas a favor del demandante