Indemnización de 8.000 euros contra Orange y Altaia Capital

El caso

En junio de 2011, una empresa contactó con Orange para contratar quince líneas telefónicas. Después de darse cuenta de que no iban a tener la utilidad planeada, solicita su suspensión temporal.

En diciembre de ese mismo año, la empresa contactó de nuevo con Orange para reactivarlas. La compañía las había suspendido de forma definitiva para dar de alta unas nuevas. Después, envió una factura por valor de 2.100,40 euros en concepto de una baja anticipada que nunca se solicitó. A lo largo de 2012, Orange emitió una factura rectificativa que convirtió esa falsa deuda de 2.100,40 euros en otra de 82,60 euros. Además, la vendió a Altaia Capital.

Se incluyó a la empresa indebidamente (sin notificación) en los ficheros de morosos ASNEF y EXPERIAN durante casi cinco años. Todo por una deuda controvertida tanto en cantidad como en concepto.

Reclamamos ante los tribunales una indemnización de 12.000 euros por vulneración del derecho al honor.

 

La sentencia

La justicia condenó a Orange y Altaia Capital a abonar 8.000 euros por vulnerar el derecho al honor de la afectada tras incluirla en dos ficheros de morosos durante casi cinco años.

Esta sentencia de primera instancia se recurrió sin éxito y, en segunda instancia, se condenó a ambas a abonar las costas del procedimiento. Los argumentos fueron claros:

«La inclusión en los registros de morosos no puede ser utilizada por las grandes empresas para buscar obtener el cobro de las cantidades que estiman pertinentes, amparándose en el temor al descrédito personal y menoscabo de su prestigio profesional (…)».

En su recurso, además, Altaia afirmó que no se aplica el derecho al honor en personas jurídicas cuando hay diversos precedentes que lo contradicen.

 

Nuestra valoración

En este caso, además de quedar nuevamente probadas las malas prácticas de estas compañías que recurren a los ficheros de morosos como medida de presión, aunque saben que incumplen la ley, hay dos cuestiones relevantes:

  1. Que una persona jurídica (una empresa) sí puede ser perjudicada por la intromisión ilegítima en su derecho al honor.
  2. Que da igual que una compañía venda la deuda a otra. Si ambas solicitaron la inclusión de una deuda en un fichero de morosos, ambas son responsables del daño causado.

La venta de una deuda de una compañía a una empresa de recobro es un problema más. Complica las gestiones y te obliga a lidiar con dos empresas, que se pasan la pelota una a la otra.

Como recoge la sentencia de la audiencia, en este caso se pone de manifiesto «(…) el quebranto y angustia sufridos en dura contienda de la demandante con ambas demandadas desde las primeras reclamaciones telefónicas en junio de 2012 hasta la exclusión registral el 30.6.2017, tras presentación de la demanda el 10.2.2017».

No importa las dificultades que conlleve este tipo de casos en los que hay varias empresas implicadas. En Honoriza estamos especializados en esta clase de demandas, muy habituales en el sector de las telecomunicaciones.

 

FICHA TÉCNICA

  • Empresas demandadas: Orange Espagne S.A. y Altaia Capital S.A.R.L.
  • Importe de la obligación de pago inicial reclamada: 2.100,40 euros en un primer momento, pasando a ser 82,60 euros tras rectificaciones de la propia Orange
  • Tiempo de inclusión indebida en el fichero: Cuatro años y seis meses
  • Fecha de la demanda: 10/02/2017 por vulneración del derecho al honor
  • Fecha de la sentencia de primera instancia: 14/11/2019, nº 00157/2019 por el juzgado de primera instancia e instrucción nº2 de Vilagarcía de Arousa
  • Fecha de la sentencia de segunda instancia: 05/02/2021, nº 52/2021 de la Audiencia Provincial de Pontevedra
  • Resultado de la sentencia: 8.000 euros más costas a favor del demandante