Indemnización de 4.000 euros contra Vodafone por vulneración del derecho al honor

El caso

¿Por qué tengo que abonar un dinero que no debo?

Esa fue la pregunta que se hizo Rocío tras recibir unas cartas de Vodafone. En ellas, la compañía telefónica reclamaba una supuesta deuda de 357 euros aunque ella nunca hubiera contratado sus servicios. Extrañada, no tardó en ponerse en contacto con ellos para explicarles el caso. Su reclamación fue atendida. Admitieron el error y se le informó de que se le trasladaría el caso al departamento responsable.

Tiempo después, creyéndose tranquila, recibió unas nuevas misivas. Esta vez eran de los ficheros de morosos ASNEF y EXPERIAN, donde sus datos habían sido incluidos por la misma Vodafone. Intentó solucionarlo de nuevo, pero esta vez sin éxito. La atención al cliente de la compañía hizo caso omiso a esta doble inclusión indebida.

Este hecho le impidió llevar una vida normal, al cargar con una condición de morosa que no era correcta. Su presencia en ASNEF y EXPERIAN no le permitió contratar varios servicios, así que decidió denunciar estos hechos a la Policía y buscar apoyo legal.

En Honoriza contactamos con Vodafone para solicitar una acreditación de esta supuesta deuda de 357 euros. La respuesta fue que venía de un contrato firmado en 2012, falsedad que utilizaron para huir hacia delante. Tampoco ofrecieron documentación que lo demostrara, ya que «solo lo harían ante un juzgado». Tomándoles la palabra, Honoriza les demandó por vulnerar el derecho al honor de Rocío.

 

La sentencia

El juzgado de primera instancia de Málaga estimó parcialmente la demanda de Honoriza y condenó a Vodafone a abonar una indemnización de 2.000 euros. Consideró probada la doble inclusión indebida de los datos de Rocío.

A la telefónica, en vez de cumplir con su palabra y presentar en el juicio el mencionado contrato, no le quedó más remedio que admitir de nuevo el error y asumir las consecuencias.

La sentencia deja clara la vulneración:

«Sólo hace falta observar los documentos presentados para apreciar que efectivamente se incluyó a la afectada en los ficheros de morosos indebidamente».

«Es evidente que la demandada obró de forma, cuanto menos, negligente, al incluir en el fichero de morosos a la actora por una deuda que no debía y sin realizar las comprobaciones oportunas».

Sin embargo, la indemnización de 2.000 euros no era suficiente al ser simbólica y no disuasoria. Recurrimos esta primera resolución ante la Audiencia Provincial de Málaga y logramos que la aumentaran a 4.000.

El magistrado, en esta sentencia de segunda instancia, definió a la primera y a su carácter poco educativo:

«Una indemnización de este tipo tiene un efecto disuasorio inverso. No disuade de persistir en sus prácticas ilícitas a las empresas que incluyen indebidamente datos personales en ficheros de morosos, pero sí disuade a los afectados de entablar una demanda puesto que, con toda probabilidad, la indemnización no solo no les compensará el daño moral sufrido sino que es posible que no alcance siquiera a cubrir los gastos procesales si la estimación de su demanda no es completa».

 

Nuestra valoración

Este es un caso que define a la perfección la actitud abusiva de las grandes compañías. Vodafone cometió un error, metió en problemas a unas persona inocente y en vez de arreglarlo decidió huir hacia delante para cobrar una cantidad que sabían era indebida.

Tristemente, les sale a cuenta. Mucha gente, por ignorancia o por cansancio ante el acoso recibido, opta por pagar deudas inventadas o erróneas para poder vivir en paz. Es una cantidad mayor a la que las compañías deben abonar tras sentencias como estas.

El Tribunal Supremo es claro ante este abuso y la utilización de los ficheros ASNEF y EXPERIAN como simples medidas de presión. No fueron creados con ese objetivo:

«(…) no cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio».

«La inclusión en los registros de morosos no puede constituir una presión ilegítima para que los clientes paguen deudas controvertidas».

La misión de Honoriza es doble: informar a la gente sobre sus derechos y, dado el caso, defenderla ante estos actos. Parece complejo, pero es muy sencillo. Si tus datos han sido incluidos de forma indebida en algún fichero de morosos, puedes reclamar automáticamente una indemnización por vulneración del derecho al honor. No dejes que las grandes empresas pisoteen tus derechos.

 

FICHA TÉCNICA

  • Empresa demandada: Vodafone España S.A.
  • Importe de la obligación de pago inicial reclamada: 357,22 euros
  • Tiempo de inclusión indebida en el fichero: Tres meses y medio en ASNEF y EXPERIAN
  • Fecha de la demanda: 28/10/2019 por vulneración del derecho al honor
  • Fecha de la sentencia en primera instancia: 18/01/2021, nº 15/2021 del juzgado de primera instancia e instrucción nº 17 de Málaga
  • Fecha de la sentencia en segunda instancia: 10/03/2022, nº 107/2022 de la Audiencia Provincial de Málaga (sección nº 5)
  • Resultado de la sentencia: 4.000 euros a favor de la demandante