Condena a Vodafone con 10.000 euros tras una inclusión indebida en ASNEF

El caso

Ana Isabel era cliente de Vodafone hasta que se dio de baja por una serie de problemas. Todo pareció terminar ahí, pero un tiempo después vivió una desagradable sorpresa. Al solicitar financiación a través de una tarjeta de crédito, la entidad bancaria le informó de que no podía concedérsela porque sus datos se encontraban en el fichero de morosos ASNEF.

La incluyeron por un supuesto impago de un «producto de telecomunicaciones». Vodafone había vendido una controvertida y discutida deuda de 70 euros a un tercero que se apresuró a incluir a Ana Isabel en ASNEF. Permaneció allí durante nada menos que tres años y medio, tiempo suficiente para que más de una decena de empresas consultaran sus datos varias veces.

Víctima por daños morales y económicos, Ana Isabel pidió ayuda a Honoriza y demandamos a Vodafone por una vulneración de su derecho al honor. Solicitamos una indemnización de 12.000 euros, además de la eliminación de sus datos del fichero ASNEF. En el momento de la sentencia todavía continuaban en él.

 

La sentencia

El juez estimó parcialmente la demanda de Honoriza y condenó a Vodafone a abonar una indemnización de 10.000 euros, además de eliminar los datos de Ana Isabel de ASNEF. Aunque la inclusión, a todas luces indebida, fue realizada por un tercero, el magistrado consideró clave la participación de la telefónica porque fue la que cedió los datos.

Argumentó esto último citando una sentencia de 2018 de la Audiencia Provincial de Asturias:

«Aún cuando la inclusión en el registro de morosos fue llevada a cabo por la empresa X, la verdadera responsable de esa inclusión en un fichero de morosos de una deuda que se evidenció inveraz, lo fue la demandada, toda vez que conociendo como conocía, por la existencia de reclamaciones previas del actor, que éste negaba adeudar cantidad alguna».

El juez de este caso añadió:

«Vodafone procedió a ceder los datos personales del actor, en concreto esa factura de deuda inexistente».

«Ha de estimarse tuvo un aporte causal determinante en la inclusión indebida en tal registro de insolvencia patrimonial de la misma».

En su defensa, Vodafone alegó sin pudor que no entendía su presencia en el pleito. Se lavó las manos y atribuyó toda la culpa del incidente al tercero que realizó la inclusión. Los argumentos jurídicos anteriores desmontan rápidamente esta versión.

 

Nuestra valoración

Aunque pretendió evitar toda responsabilidad, el papel de Vodafone en esta inclusión fue crucial. Cedió a otra empresa los datos de Ana Isabel cuando la naturaleza de la deuda no podía permitirlo. No reunía los requisitos vitales para que fuera correcta: ser cierta, vencida y exigible.

La inclusión fue indebida y, por lo tanto, la afectada recibió la indemnización que por Ley le correspondía. Una cuantía de 10.000 euros que recoge otro de los dictámenes de este tipo de casos: que nunca sea simbólica para que realmente tenga un efecto disuasorio y se detengan estas prácticas.

 

FICHA TÉCNICA

  • Empresa demandada: Vodafone España S.A.U.
  • Importe de la obligación de pago inicial reclamada: 70,02 euros
  • Tiempo de inclusión indebida en el fichero: Más de tres años y medio en ASNEF
  • Fecha de la demanda: 02/04/2018 por vulneración del derecho al honor
  • Fecha de la sentencia: 15/10/2019, nº 159/2019 del juzgado de 1º instancia nº 3 de Ponteareas (Pontevedra)
  • Resultado de la sentencia: 10.000 euros a favor del demandante