Condena de 8.000 euros contra Orange

El caso

Ramón es una de las numerosas víctimas de las prácticas abusivas de las grandes empresas de telefonía.

La pesadilla de Ramón comenzó cuando, en su búsqueda de financiación, aparecieron una serie de obstáculos inesperados. No era capaz de completar gestiones y la única información recibida sobre ello era «no supera usted nuestros criterios de riesgo». Las consecuencias, dada su condición de autónomo, eran importantes. No averiguó la razón concreta de lo que estaba ocurriendo hasta que, en el momento de solicitar un préstamo, le avisaron sobre su presencia en el registro de morosos ASNEF.

La responsable de esta inclusión era Jazztel, perteneciente a Orange. Le reclamaban un total de 267 euros. Ramón había sido cliente de esta compañía en el pasado hasta que optó por irse debido a unas facturas con precios inflados. Además, nunca fue informado de la posibilidad de entrar en ASNEF. Ninguna reclamación o llamada a la entidad sirvió para arreglar el conflicto.

Harto de esta injusticia, Ramón recurrió a Honoriza. Al cosechar el mismo éxito a la hora de pedir la documentación que acreditara la deuda, les demandamos por una vulneración del derecho al honor. Pedimos ante el juez una indemnización de 12.000 euros que compensara los daños económicos y morales sufridos.

En total, el afectado permaneció en ASNEF durante tres años sin ser moroso.

 

La sentencia

El procedimiento dejó dos sentencias de dos instancias diferentes. Ambas le dieron la razón a Honoriza y condenaron a Orange por la mencionada vulneración del derecho al honor.

El magistrado de instancia, en la resolución inicial, optó por dejar una indemnización de 12.000 euros más las costas del proceso. Aunque no vio irregularidades en el origen de la deuda, sí decretó mal hacer a la hora del requisito obligatorio del requerimiento de pago. Orange no dedicó los medios suficientes para cumplirlo. Por lo tanto, la inclusión en ASNEF fue indebida:

«Este tipo de comunicaciones llevada a cabo por Orange no colma la exigencia de un requerimiento en debida forma, como ha reiterado la jurisprudencia».

«El cumplimiento de este presupuesto ha de exigirse con el máximo rigor, acorde con la importancia de los derechos en juego».

La compañía recurrió la sentencia con el objetivo de anularla por completo. No lo logró. Aún así, la Audiencia Provincial redujo la indemnización a 8.000 euros después de su propia interpretación de las consecuencias.

 

Nuestra valoración

El primer aspecto a valorar es el de la indemnización, cuya cantidad presenta la única diferencia entre las dos sentencias. No hay una guía sobre cifras exactas en la jurisprudencia, pero sí una premisa: que la compensación no sea simbólica. Debe contar con efecto disuasorio.

Por otra parte, Orange no cumplió el requisito obligatorio del requerimiento previo de pago. Es uno de los tres que se deben cumplir para llevar a cabo una inclusión correcta en ASNEF o EXPERIAN. El Tribunal Supremo se encarga de dejar clara la importancia de este aspecto:

«No se trata de un mero requisito de forma, o formal, cuyo incumplimiento suponga una mera sanción de carácter administrativo; sino que obedece a que la finalidad del fichero no es simple y básicamente un registro sobre deudas, sino sobre personas que incumplen sus obligaciones de pago porque no pueden afrontarlas o porque injustificadamente no quieren hacerlo».

Honoriza trabaja día a día para defender a las personas como Ramón de los abusos de las grandes compañías. Si una inclusión en ficheros de morosos es indebida, por ley, existe el derecho a una indemnización.

 

FICHA TÉCNICA

  • Empresa demandada: Orange Espagne S.A.U.
  • Importe de la obligación de pago inicial reclamada: 267,52 euros
  • Tiempo de inclusión indebida en el fichero: Casi tres años en ASNEF
  • Fecha de la demanda: 20/09/2020 por vulneración del derecho al honor
  • Fecha de la sentencia en primera instancia: 29/04/2021, nº 90/2021 del juzgado de primera instancia nº 1 de Pravia (Asturias)
  • Fecha de la sentencia en segunda instancia: 15/09/2021, nº 325/2021 de la Audiencia Provincial de Oviedo (sección nº 4)
  • Resultado de la sentencia: 8.000 euros a favor del demandante