Condena de 7.500 euros más costas a Orange

El caso

«No supera usted nuestros criterios de riesgo», «no le podemos dar más información por protección de datos», dos frases que habitualmente emplean algunas entidades para evitar dar información sobre el estado de solvencia del cliente y no conceder sus servicios. Estas son las frases que Jaqueline tuvo que oír de seguido cuando intentaba solicitar un préstamo sin conocer la razón de fondo: sus datos estaban incluidos en el fichero de morosos ASNEF.

Sus datos habían sido incluidos por Jazztel, compañía telefónica propiedad de Orange. Le reclamaban nada menos que 218 euros. Jacqueline fue su cliente durante un breve período de tiempo, interrumpido por la mala calidad de los servicios prestados. La empresa, que en un primer momento le aseguró la ausencia de permanencia, decidió reclamársela.

La afectada fue engañada a la hora de formalizar el vínculo. No solo eso, sino que sus reclamaciones fueron ignoradas cuando el rendimiento de su ADSL no era el contratado, y le reclamaban un cargo inventado. Había sido incluida en ASNEF de manera indebida.

Jacqueline contactó con Consumo y con Honoriza, donde no logramos un éxito mayor a la hora de pedir explicaciones. Por ello, decidimos demandar a Orange por una vulneración del derecho al honor. Solicitamos, a su vez, una indemnización que compensara los perjuicios morales y económicos que la situación le conllevó a la afectada.

 

La sentencia

El juzgado le dio la razón a Honoriza, consideró acreditada la vulneración del derecho al honor y condenó a Orange a abonar una indemnización de 7.500 euros. También a hacerse cargo de las costas del proceso. La inclusión que realizó en ASNEF fue indebida porque la deuda de origen no era cierta, vencida y exigible.

Así lo argumentó el magistrado en su resolución:

«Aunque consta la contratación vía telefónica con la actora por ser un hecho admitido por ambas partes, no se ha aportado por la demandada el contrato original, y ello a pesar de que se ha requerido extrajudicialmente en dos ocasiones, y judicialmente en una no consta aportado».

«Así, la pretendida obligación de permanencia alegada por Orange como fundamento de la deuda y que trae causa en el contrato suscrito verbalmente a través del teléfono, y negada por la actora, carece de prueba o acreditación alguna».

Jacqueline permaneció en el registro de morosos durante siete meses, tiempo suficiente para que un buen número de entidades consultaran sus datos y la tacharan de morosa sin serlo.

 

Nuestra valoración

Si se habla sobre una inclusión en ASNEF o EXPERIAN es necesario tener en cuenta los tres requisitos obligatorios de la Ley de Protección de Datos para llevarla a cabo de forma legítima:

  • Existencia previa de deuda cierta, vencida y exigible.
  • Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda.
  • Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.

En este caso, Orange no cumplió ni la primera ni la tercera premisa. Esto convierte automáticamente la inclusión en indebida y, por lo tanto, otorga el derecho de indemnización a la afectada.

La compañía no cumplió con lo que contrató Jacqueline y, posteriormente, no tardó en incluir sus datos en el fichero ASNEF con el objetivo de cobrar lo antes posible. Lo usó como una evidente medida de presión. El Tribunal Supremo se encarga de dejar bien claro que este tipo de utilización:

«(…) no cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio».

«La inclusión en los registros de morosos no puede constituir una presión ilegítima para que los clientes paguen deudas controvertidas».

La misión de Honoriza consiste en defender al consumidor de las prácticas abusivas de las empresas, e informarles sobre su derecho a indemnización si han sido incluidos en un fichero indebidamente.

 

FICHA TÉCNICA

  • Empresa demandada: Orange Espagne S.A.U.
  • Importe de la obligación de pago inicial reclamada: 218,64 euros
  • Tiempo de inclusión indebida en el fichero: Siete meses en ASNEF
  • Fecha de la demanda: 12/11/2021 por vulneración del derecho al honor
  • Fecha de la sentencia: 30/05/2022, nº 94/2022, del juzgado de primera instancia nº 1 de A Estrada (Pontevedra)
  • Resultado de la sentencia: 7.500 euros más costas a favor del demandante