Condena de 3.500 euros a Orange por inclusión indebida en ASNEF y EXPERIAN

El caso

El caso alude a una modesta confitería, que decidió cambiarse de compañía telefónica. Lo que debió ser un proceso natural, se convirtió en una pesadilla judicial en la que Orange reclamó el cobro de una penalización por esta portabilidad. Le pedía un total de 1.140 euros por romper un compromiso de permanencia cuestionable.

La confitería, al recibir la factura, abonó los gastos correspondientes al consumo telefónico, pero no la sanción. La consideraba improcedente. Inició una serie de llamadas a Orange a las que la compañía no solo hizo caso omiso, sino que derivó esa deuda controvertida a una empresa de recobro, que más tarde se incluyó en los registros de solvencia ASNEF y EXPERIAN.

Esto dañó injustamente la imagen de la empresa, tachada de morosa por las entidades que consultaron esos ficheros. La confitería recurrió a Honoriza. Demandamos a Orange por vulnerar su derecho al honor y solicitamos una indemnización de 12.000 euros.

 

La sentencia

El procedimiento contó con dos resoluciones diferentes, aunque con un denominador común: la clara vulneración del derecho al honor de la empresa afectada.

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda de Honoriza y condenó a la compañía a pagar una indemnización de 7.000 euros más las costas del procedimiento. Consideró probada la vulneración del derecho al honor porque la deuda no era cierta, vencida y exigible. De hecho, la cantidad que Orange y su empresa de recobro decían deber varió constantemente:

«No hay duda alguna de la falta de certeza de la deuda, no se sabe ni lo que debe, por lo que no se debe de incluir en ficheros de morosos. Y más cuando se ha acreditado la existencia de discrepancia entre las partes».

Aún así, Orange no dudó en incluirla en dos registros diferentes. El juez de primera instrucción reprochó directamente su actitud:

«La actora ya intentó por activa y por pasiva aclarar y solucionar el tema, constatándose por parte de ORANGE un comportamiento ciertamente anómalo, no intentando siquiera solucionar las discrepancias».

«No cumplen con la finalidad objeto de este tipo de registros sino que se ha utilizado como método de presión que a la postre representa una intromisión ilegítima en el derecho al honor».

Orange recurrió esta resolución ante la Audiencia Provincial de Ourense y el magistrado redujo a la mitad (3.500 euros) la indemnización a pagar, además de anular el pago de las costas porque la estimación de la demanda no fue íntegra.

 

Nuestra valoración

La reducción de la indemnización no debe esconder el hecho de que Orange vulneró el derecho al honor y la imagen de una modesta confitería. Impuso una penalización improcedente de más de 1.000 euros y la utilizó para incluirla en dos ficheros de morosos. La deuda, al ser manifiestamente controvertida, no podía ser motivo de ello.

El juez de primera instancia esgrimió un argumentario que ya usó el Tribunal Supremo en referencia a estos casos. No es lícito utilizar ASNEF y EXPERIAN como una simple medida de presión:

«(…) no cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio».

«La inclusión en los registros de morosos no puede constituir una presión ilegítima para que los clientes paguen deudas controvertidas».

Si una inclusión es indebida, el afectado cuenta con derecho automático a una indemnización.

 

FICHA TÉCNICA

  • Empresa demandada: Orange Espagne S.A.U.
  • Importe de la obligación de pago inicial reclamada: 1.140,97 euros
  • Tiempo de inclusión indebida en el fichero: Dos meses en ASNEF y EXPERIAN
  • Fecha de la demanda: 16/09/2018 por vulneración del derecho al honor
  • Fecha de la sentencia en primera instancia: 31/01/2019, nº 40/2019 del juzgado de primera instancia e instrucción nº 3 de Ourense
  • Fecha de la sentencia en segunda instancia: 04/06/2020, nº 157/2020 de la Audiencia Provincial de Ourense (sección nº 1)
  • Resultado de la sentencia: 3.500 euros a favor del demandante