Condena a Vodafone por 12.000 euros por inclusión indebida en EXPERIAN

El caso

Yolanda se disponía a solicitar un préstamo en su banco cuando le fue denegado. La razón, eso sí, fue realmente inesperada: sus datos se encontraban en el fichero de morosos EXPERIAN. Extrañada y confusa, ya que nunca había tenido problemas de esta índole, solicitó un informe de lo ocurrido y conoció que se trataba de una «deuda de telecomunicaciones» de un total de 722,17 euros. No era ninguna broma.

La responsable de esta inclusión indebida fue Vodafone. En su día, Yolanda pretendió formalizar un contrato de portabilidad con la compañía que también ofrecía la financiación de un iPhone 6. Orange, prestadora de los servicios en ese momento, mejoró sus condiciones para que permaneciera con ellos.

Yolanda se lo comunicó a Vodafone en la tienda donde había iniciado los contactos y le afirmaron que no existía ningún problema en dar marcha atrás. Ni había firmado el contrato ni se había cumplido el plazo para no hacerlo sin penalizaciones. Como es natural, tampoco recibió el iPhone prometido.

Sin embargo, empezó a recibir numerosas llamadas y cartas de varias empresas de recobro. Era tal el acoso que Yolanda, natural de Palma de Mallorca, se vio obligada a viajar a Talavera (lugar donde se encontraba la tienda física anterior). Allí se mantuvieron en lo dicho: tenía la razón. Así se lo reflejaron en un escrito a petición de la propia afectada.

La gran sorpresa llegó cuando contactó con una de las entidades de recobro para solicitar el contrato que acreditara la deuda. Ella nunca había firmado ninguno. Se lo enviaron y en él aparecía una firma falsificada. Yolanda denunció esta tropelía ante la Policía y ante Consumo previo contacto con Honoriza. Demandamos a Vodafone por vulnerar su derecho al honor y solicitamos una indemnización de 12.000 euros.

 

La sentencia

El juez no hizo sino darle la razón total a Yolanda y condenar a Vodafone a abonar esos 12.000 euros de compensación económica más las costas del proceso. Tan claro era el caso que en la Audiencia Previa ya se llegó a la conclusión de la mala praxis, así que en el juicio tan solo se debatió la cantidad de la indemnización. Vodafone había admitido su culpabilidad y, eso sí, se atrevía a considerar «excesivos» los 12.000 euros

La sentencia del magistrado recoge el penoso camino sufrido por la afectada tras esta negligencia:

«La actora ha tenido que soportar que varias empresas se dirigiesen a ella tratándola de morosa, sin serlo, y ha tenido que realizar numerosas gestiones para justificar ante la demandada el posible error existente, cuando a la demandada le hubiese bastado consultar sus bases de datos para verificar que el contrato no se había dado de alta».

Como les parecía mucho dinero a pagar, Vodafone decidió recurrir esta resolución de primera instancia ante la Audiencia Provincial de Mallorca. La petición fue rápidamente desestimada tras invalidar su pobre argumentario:

«En el presente caso, y a pesar de que la parte apelante destaque, con las sentencias que invoca y para sostener su tesis, que el Tribunal Supremo “ya no concede cantidades tan elevadas como la que ha concedido el juzgado de instancia”, consideramos que tal aseveración se asienta en un juicio de inferencia erróneo, pues de las sentencias en cuestión no cabe establecer racionalmente una conclusión tan general».

 

Nuestra valoración

Si bien es habitual ver problemas relacionados con bajas o portabilidades dentro del mundo de la telefonía, las circunstancias de este caso lo convierten en prácticamente único dentro de nuestro registro.

Vodafone reclamó a Yolanda una deuda falsa por un contrato que nunca había completado. Este grave hecho convierte a la indemnización de 12.000 euros en más que adecuada, obviando las ya de por sí importantes consecuencias morales y económicas del incidente.

La cantidad, por lo tanto, cumple con un requisito indispensable: no ser simbólica. De esta manera puede tener (aunque no se consiga aún) un efecto disuasorio para las grandes empresas. Aunque no hay jurisprudencia que ponga sobre la mesa cantidades exactas, sí deben cumplir esta premisa.

Fijándonos en el hecho de la deuda controvertida, la doctrina del Tribunal Supremo es meridianamente clara:

«(…) no cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio».

«La inclusión en los registros de morosos no puede constituir una presión ilegítima para que los clientes paguen deudas controvertidas».

A pesar de ello, es tristemente habitual que las grandes compañías conviertan a los ficheros ASNEF o EXPERIAN en meros instrumentos de cobro. Esa no es la misión para la que fueron creados. Lo hacen porque les sale a cuenta. Mucha gente, por desconocimiento o cansancio ante acosos como el sufrido por Yolanda, opta por pagar y sacarse el problema de encima.

La premisa es tan clara como efectiva para los afectados: si son incluidos de forma indebida en un fichero de morosos les corresponde automáticamente una indemnización. Honoriza trabaja día a día para defender a estas víctimas de los abusos de entidades como Vodafone.

 

FICHA TÉCNICA

  • Empresa demandada: Vodafone España S.A.
  • Importe de la obligación de pago inicial reclamada: 722,17 euros
  • Tiempo de inclusión indebida en el fichero: Un año y ocho meses en EXPERIAN
  • Fecha de la demanda: 04/03/2020 por vulneración del derecho al honor
  • Fecha de la sentencia en primera instancia: 26/04/2021, nº 75/2021 del juzgado de primera instancia e instrucción nº4 de Palma de Mallorca
  • Fecha de la sentencia en segunda instancia: 28/02/2022, nº 89/2022 de la Audiencia Provincial de Mallorca (sección nº 3)
  • Resultado de la sentencia: 12.000 euros más costas a favor de la demandante