12.000 euros de condena a Vodafone por inclusión indebida en Experian

El caso

Sabemos bien la cantidad de problemas que generan las compañías telefónicas. Están dispuestas a sobrepasar cualquier línea con tal de conseguir lo que quieren. Les da igual atosigar hasta la desesperación a personas que no se lo merecen y que, lejos de disminuir, cada día son más. Pablo fue una de sus víctimas, aunque, como otras, consiguió justicia.

La protagonista de este caso fue Vodafone, entidad contratada para aportar una línea de fibra. Para empezar, no le facilitaron a Pablo copia alguna por escrito de la vinculación. Acto seguido llegó la tardanza excesiva en la instalación del producto, incidente que el afectado no se podía permitir por motivos laborales. La urgencia del servicio motivó el cambio a una compañía que sí le instaló la fibra en apenas 24 horas.

A partir de aquí aparecieron los problemas serios. Pablo comenzó a tener dificultades a la hora de contratar otros servicios, como préstamos. Cuando su banco le denegó uno de ellos, le informó sobre su presencia en un fichero de morosos. Pablo investigó y supo que estaba en EXPERIAN por culpa de Vodafone, que le exigía 147 euros.

Contactó con la compañía para explicarles lo ocurrido y, en primera instancia, confirmaron el evidente error. Pasaron los días y no lo habían arreglado. Una segunda llamada a Vodafone dio paso a que, directamente, le derivaran al departamento de cobros sin mediar palabra.

Él no debía esos 147 euros. Ni siquiera sabía su origen. Su necesidad de financiación le pedía no estar en registro alguno, aunque fuera de forma totalmente irregular.

Vodafone tampoco se dignaba a facilitarle la copia del contrato que acreditara la supuesta deuda, tal y como hicieron al principio de todo. Honoriza, contactada por Pablo, tampoco fue capaz. Por todo esto les demandamos por una vulneración del derecho al honor. La inclusión en cuestión era indebida, así que solicitamos ante el juez una indemnización de 12.000 euros que compensara los daños causados.

 

La sentencia

Vodafone se declaró en rebeldía procesal. Por ello y por el resto de sus actos, el juez falló en su contra y les ordenó indemnizar a Pablo con 12.000 euros, más las costas del proceso judicial.

También es necesario informar de que, en el momento de la publicación de la sentencia, Vodafone todavía mantenía en el fichero EXPERIAN los datos del afectado.

Dicha inclusión era indebida porque la deuda de origen no era cierta, vencida y exigible. Era a todas luces controvertida. Por esa razón, la compañía telefónica vulneró el derecho al honor de Pablo y provocó que las empresas consultantes del registro le tacharan de moroso sin serlo.

El magistrado argumenta en su resolución la ausencia de una deuda correcta:

«No se aporta el contrato base sobre el que la demandada habría basado la deuda de 147,18 euros contraída inicialmente por el demandante, (…) correspondería aportarlo Vodafone a los efectos de acreditar la existencia de una deuda cierta, concreta y vencible».

Vodafone no solo no presentó la información que acreditara la deuda, sino que decidió recurrir directamente al fichero con el objetivo de utilizarlo como medida de presión:

«A la demandada le correspondía probar todos los extremos de la deuda existente y el origen de la misma, mediante la aportación de la existencia del contrato. Y acreditar que era una deuda que reunía las características para que en caso de impago tuviera acceso a los ficheros de solvencia. No ha sido así, sino que directamente la demandada ya acudió a esa vía en la que ocasionó un perjuicio al actor».

En total, Pablo permaneció durante dos años y medio en el fichero EXPERIAN sin merecerlo.

 

Nuestra valoración

Antes de desgranar el caso conviene recordar los tres preceptos exigidos por la Ley de Protección de Datos para que una inclusión sea correcta:

  • Existencia previa de deuda cierta, vencida y exigible.
  • Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda.
  • Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.

Vodafone, tal y como se presentó en el apartado anterior, no cumplió con la primera parte de los requisitos. Este error, de por sí, ya invalida la inclusión que realizó en EXPERIAN.

Por encima, aunque la sentencia no lo mencione, la entidad también ignoró la tercera condición. No llevó a cabo ningún requerimiento de pago. Pablo se enteró de su presencia en el registro mientras solicitaba un préstamo, no por las vías adecuadas.

La realidad es que Vodafone utilizó el fichero EXPERIAN como medida de presión para cobrar 147 euros. Esa no es la finalidad para la que fueron creados. ¿Por qué lo hacen, entonces? Muy sencillo. Mucha gente, por desconocimiento o para evitarse problemas, opta por pagar.

El Tribunal Supremo es meridianamente claro sobre esta utilización perversa de los ficheros:

«(…) no cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio».

«La inclusión en los registros de morosos no puede constituir una presión ilegítima para que los clientes paguen deudas controvertidas».

La indemnización de 12.000 euros es adecuada porque no es simbólica y puede tener un efecto disuasorio para los culpables. Honoriza trabaja día a día con el objetivo de ayudar a la gente maltratada por las grandes compañías y conseguirles compensaciones económicas que mitiguen el daño causado por una inclusión indebida en los ficheros.

 

FICHA TÉCNICA

  • Empresa demandada: Vodafone España S.A.
  • Importe de la obligación de pago inicial reclamada: 147,18 euros
  • Tiempo de inclusión indebida en el fichero: Dos años y medio en EXPERIAN
  • Fecha de la demanda: 14/11/2017 por vulneración del derecho al honor
  • Fecha de la sentencia: 10/01/2019, nº 12/2019 del juzgado de primera instancia e instrucción nº 2 de Vilagarcía de Arousa (Pontevedra)
  • Resultado de la sentencia: 12.000 euros más costas a favor del demandante