Indemnización de 3.000 euros contra la empresa de crédito Younited

El caso

«No supera usted nuestros criterios de riesgo». «No le podemos dar más información por protección de datos». Javier comenzó a oír estas frases a finales de 2019 cuando buscaba financiación. En febrero de 2020, al pedir un crédito, se enteró de la razón real de todas esas negativas: estaba incluido en el fichero de morosos ASNEF.

Gracias a una empresa especializada, averiguó que la responsable de esto era la compañía Younited. Le reclamaban 68,13 euros. Javier, extrañado, no sabía por qué debía ese dinero. Había sido cliente suyo en el pasado, concretamente por la petición de un préstamo, pero por problemas económicos se vio obligado a cancelarlo. Prudentemente, se había molestado incluso en preguntar si debía algún tipo de interés o penalización. Younited le confirmó mediante un escrito que nada quedaba pendiente:

«Se tiene por saldada y finiquitada íntegramente de cualquier responsabilidad dimanante del contrato de financiación antedicho, sin tener nada más que pedir ni reclamar (intereses o costas) a JAVIER por razón de esta operación».

A todas luces, esta inclusión en ASNEF era indebida. Unas semanas después el afectado contactó con una asesoría y envió un escrito de rectificación al fichero, que rápidamente le eliminó del mismo. Sin embargo, el daño ya estaba hecho: un total de 23 empresas diferentes habían consultado sus datos hasta en 72 ocasiones, tachándolo de moroso inmerecidamente.

Ante este ataque a su imagen, Javier llamó a Honoriza y demandamos a Younited por vulneración del derecho al honor. En la denuncia solicitamos una indemnización de 6.000 euros que sirviera como compensación a este perjuicio.

 

La sentencia

Dicho procedimiento contó con dos resoluciones, siendo ambas favorables a Honoriza.

El juzgado de primera instancia condenó a Younited a una indemnización de 3.000 euros. También a abonar las costas del procedimiento judicial. Consideró probado el ataque al derecho al honor de Javier, ya que su inclusión indebida provenía de una deuda ficticia.

No solo eso, sino que la culpable tampoco cumplió dos requisitos indispensables para realizar una inclusión correcta. Son el requerimiento previo de pago y el preaviso:

«No resulta acreditado en modo alguno ni que el actor conociera la existencia de la deuda, una vez saldada la misma, ni que se le hubiera advertido de la posibilidad de ser incluido en un fichero de información sobre solvencia».

Javier, tal y como se apuntó anteriormente, no se enteró de su inclusión por las vías correctas. Lo hizo primeramente mediante su banco y, para ampliar la información, se vio obligado a contactar con una empresa.

Younited optó por recurrir esta primera resolución ante la Audiencia Provincial de Lugo. El magistrado rechazó la apelación y mantuvo todo lo dicho en la instancia inicial.

 

Nuestra valoración

Dentro de los casos que afronta Honoriza, este es uno relativamente sencillo. Younited, empresa crediticia, se inventó una deuda (no importa el motivo) y la usó para incluir a Javier en el fichero ASNEF. Las pruebas para negarlo eran más que evidentes, ya que la propia reclamante del dinero le había enviado una notificación apuntando que no había cantidades pendientes.

En el caso de las inclusiones indebidas en ficheros de solvencia existe un principio sólido e irrefutable: si alguien sufre una, tiene derecho automático a una indemnización. Su derecho al honor habría sido vulnerado.

Entonces, ¿por qué las grandes compañías recurren a estas prácticas? Tristemente, les sale a cuenta. Mucha gente, por desconocimiento o hartazgo ante al acoso recibido, opta por pagar cantidades que no le corresponden para salir de los ficheros. Honoriza trabaja día a día con dos objetivos: informar a los afectados de sus derechos y defenderlos. La razón y la ley les asisten.

 

FICHA TÉCNICA

  • Empresa demandada: Younited S.A.
  • Importe de la obligación de pago inicial reclamada: 68,13 euros
  • Tiempo de inclusión indebida en el fichero: Tres meses en ASNEF
  • Fecha de la demanda: 30/06/2020 por vulneración del derecho al honor
  • Fecha de la sentencia en primera instancia: 30/11/2021, nº 464/2021 del juzgado de primera instancia e instrucción nº1 de Lugo
  • Fecha de la sentencia en segunda instancia: 13/05/2022, nº 338/2022 de la Audiencia Provincial de Lugo (sección nº 1)
  • Resultado de la sentencia: 3.000 euros más costas a favor del demandante